La desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares son una práctica inaceptable en el marco de un estado democrático y que conjuga la vulneración de un conjunto amplio de derechos humanos.

Una de cada dos personas no localizadas en México son jóvenes, y esto se hizo patente con mayor fuerza con la desaparición de los estudiantes en Iguala, situación que rápidamente conmocionó al país y al mundo entero, sobretodo porque este suceso no es un incidente aislado. El interés público que suscitaron las desapariciones en Guerrero animó a otras personas en este estado a hablar sobre sus propios seres queridos desaparecidos. La Red Nacional por los Derechos de la Infancia (REDIM), presentó una cifra con base en el Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED), la cual revela una dolorosa realidad: 5 mil menores, niños, niñas y adolescentes desaparecieron durante el sexenio de Enrique Peña Nieto y en Puebla hay 2,069 personas de las que no se sabe su paradero.

Esta situación que se vive en el territorio nacional y estatal es indispensable hacerles frente de manera contundente y con una implementación efectiva de esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, con el objeto de establecer que doten de seguridad y certeza jurídica a la población.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 50, contempla la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y a su vez, el último párrafo de dicho numeral, establece que cada entidad federativa deberá crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda.

Así pues, el pasado 20 de junio se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, acción del Gobierno del estado que responde a los legítimos reclamos sociales en la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Esta Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, como la encargada de determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en el territorio poblano.

La Comisión Estatal estará a cargo de un o una Titular que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario General de Gobierno, para lo cual realizará una consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. En un plazo que no exceda de 120 días se emitirá la Convocatoria para designar al titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, hasta en tanto no se realice dicha designación, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará un encargado de despacho.

Asimismo, contará con un Consejo Ciudadano, el cual deberá estar conformado dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo y en un plazo de 30 días posteriores a su conformación, deberá emitir sus reglas de funcionamiento. Este Órgano de consulta de la sociedad, estará integrado por dos familiares, y tres especialistas o representantes de organizaciones de la sociedad civil, de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, cabe resaltar que uno de los especialistas siempre deberá serlo en materia forense.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Estatal contará con las áreas necesarias en términos de lo establecido en su estructura aprobada, los manuales de organización y la disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a los ordenamientos aplicables y los servidores públicos adscritos deberán estar certificados y especializados en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Sistema Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

Los siguientes pasos después de la publicación del Acuerdo en comento serán que en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de dicho documento, el Gobernador del estado expedirá las disposiciones reglamentarias de la Comisión Estatal. De igual forma, el Secretario, de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestal, instruirá lo necesario para que la Comisión Estatal y el Consejo Ciudadano cuenten con los recursos que requieran para el inicio de sus operaciones, así como para dar seguimiento a las acciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus atribuciones.

Evidentemente estas acciones representan una demanda cumplida a los ciudadanos, pues si bien, desde 2006 en que se inició la “guerra contra las drogas”, algunas autoridades promovieron la idea de que las víctimas de la violencia fueron al mismo tiempo criminales y, por eso, una de las consecuencias obvias era que se desconociera su paradero, o simplemente al ocurrir la desaparición de una persona, los propios familiares son los principales impulsores de la investigación, ahora en nuestra entidad se contará con esta Comisión que entre sus principales funciones serán diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda, incluso aquellos relacionados con el uso de herramientas tecnológicas; también brindar asesoría y canalizar a los familiares o representantes ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente; poner a disposición de la población un número telefónico y cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir formalidad alguna; incorporar a los procesos de búsqueda a expertos independientes; elaborar diagnósticos periódicos, que permitan identificar la existencia de características y patrones de desaparición; recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General, así como con la información contenida en otros sistemas.