Luego de que colectivos se manifestaran nuevamente ante el Congreso del Estado para que los diputados aceleren la discusión para reformar el Código Civil del Estado para reconocer la identidad sexo genérica de las personas, en el poder legislativo existen al menos dos iniciativas que por motivos políticos y conservadores se han mantenido en la congeladora.

Fue el 3 de marzo de 2016 cuando después de más de cinco años de lucha fue presentada en el Congreso del Estado diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron la "Ley Agnes" en el Poder Legislativo para lograr el reconocimiento legal para una persona después de haber cambiado de sexo.

Se trata  de reforma el Código Civil  y  Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, para extender las garantías de protección jurídica a todas las personas sin importar su identidad de género, mejor conocida como Ley Agnes.

A través de la  diputada local por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), María del Socorro Quezada Tiempo presentó ante el pleno del Congreso local una reforma a diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, donde se buscaba la identidad sexogenérica.

La legisladora del sol azteca, explicó que la reforma busca dar la certeza legal a la comunidad transgénero, para que una vez que concluyan su cambio de género puedan tramitar sus documentos oficiales con su nueva identidad, sea hombre o mujer.

La legisladora leyó una carta de Agnes Torres donde describió su transformación, así como la discriminación y violación que sufrió en la secundaria, aunado a las constantes burlas que padeció por su condición, hasta llegar a graduarse con honores y no poder obtener su título profesional por ser transgénero y terminar siendo asesinada tras asistir a una fiesta.

Recordó los crímenes de odio que se habían  registrado en Puebla y recordó que Agnes Torres fue víctima de esa violencia.

 

¿Qué modificaciones implica la Ley Agnes?

a reforma modificaría el artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles, de esta manera los documentos de identidad legal se empatarían con la identidad sexo-genérica que cada ciudadano elija.

“Existe que tiene que ver con la identidad de las personas cuando su preferencia sexual se modificara, habrá un cambio en el sexo o en el género de la persona en el acta de nacimiento y esto conllevaría el cambio en los demás documentos oficiales a los que son sujetos estas personas.”

A esta propuesta se sumaron algunos diputados como Mariano Hernández Reyes, Lizeth Sánchez García, Julián Peña Hidalgo y Geraldine González Cervantes, quienes presentaron otra serie de reformas complementarias que también buscan afianzar de manera legal la identidad sexual y que esta condición no sea blanco de la intolerancia.

El segundo intento

En 2020, a cuatro años de que se presentó en el Congreso la llamada Ley Agnes, la diputada por Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval la sacó de la congeladora a fin de que el poder legislativo apruebe las modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla para aprobar el cambio sexogenérico de las personas.

El documento fue presentado al Congreso, pero por el retraso en el trabajo legislativo no fue turnado a comisiones. En la iniciativa se presentan reformas a los artículos 34, 70, 73, 76, 291, 931, 936 y se adicionan los artículos 875 bis, 936 Bis, Ter y Quater, todos del Código Civil.

De acuerdo al texto, se amplía el  Artículo 34, señalando que "A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad sexo-genérica, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud", se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Mientras el Artículo 70 precisa que Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil “IV.- Por el cambio de identidad de género auto percibida”

Asimismo se aclara en el artículo 73 que la enmienda, modificación, cambio de nombre y de identidad de género de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre o identidad anterior, es decir sigue siendo la misma persona.

Mientras en el artículo 931 se señala que Procede la rectificación:

III.      Para variar el sexo y el nombre que reconozca la identidad de género de la persona, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad;

En su argumentación la legisladora expuso: “El derecho a la personalidad jurídica sobre el cambio de la identidad de género debe garantizarse por medio un procedimiento administrativo, gratuito y confidencial, con base en el conocimiento libre e informado de la persona interesada; como así lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos”