En sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), acató la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio JDC7/2021, en el cual se revocó el acuerdo que obligaba a diputados y regidores que aspiraran a la reelección, o algún otro cargo de elección popular a separarse del cargo tres meses antes. 

En la sesión, con dos horas de retraso, los integrantes del Consejo Electoral acataron la determinación del pasado 15 de febrero por parte de la Sala Regional Ciudad de México. 

A partir del cumplimiento de la sentencia, los aspirantes en Puebla que busquen reelección ya no deberán solicitar licencia. 

El pasado 15 de febrero, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, resolvió que los diputados, presidentes municipales, y regidores que aspiren a la reelección, podrán seguir en el cargo sin solicitar licencia, revocando la resolución de la autoridad local.  

Durante la sesión, los magistrados revocaron  parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que estableció que la separación de los cargos, para quienes aspiren a contender por la vía de la elección consecutiva, debe realizarse con 90 días de anticipación a la jornada electoral y no con 120 días como lo había dispuesto el Instituto local en el Reglamento de Reelección.  

La impugnación fue presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y otros actores. Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-7/2021, el Pleno determinó que asiste razón al partido actor porque fue indebido que el Tribunal local haya considerado que el Instituto local cuenta con facultades para implementar dentro del Reglamento de Reelección, el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o integran los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.  

Además, se explicó que la implementación de un deber de separarse del cargo como condicionante para permitir la elección consecutiva excedió de las atribuciones reglamentarias con que cuenta el instituto local, debido a que, como lo ha considerado la Suprema Corte, ello solamente compete hacerlo a las legisladoras y legisladores de las entidades federativas.  

En consecuencia, se vinculó Instituto local para que modifique el Reglamento, a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para las personas que aspirarán a contender por la vía de la elección consecutiva.