La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Puebla, luego de que el Congreso local omitió llevar a cabo una consulta entre pueblos y comunidades indígenas, así como población afromexicana en la entidad y personas con discapacidad.

Los ministros avalaron el proyecto presentado en el pleno, cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en donde se precisó que la LX Legislatura local fue omisa para llevar a cabo una consulta entre las personas con discapacidad y personas de comunidades indígenas, con lo que se violan los principios de igualdad y no discriminación.

Los ministros concluyeron que la consulta debió haberse llevado a cabo de forma incluyente, con las personas con discapacidad y de pueblos indígenas, donde tengan una participación libre e informada con respecto a este tema.

En este orden, los ministros declararon que “es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, se declara la invalidez de los artículos 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Educación del Estado de Puebla expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de mayo de 2020”, se informó.

Los ministros ordenaron que el Congreso del Estado debe desarrollar una consulta con las personas indígenas y en materia inclusiva, entonces nuevamente someter a votación los artículos mencionados.

“Debe tener un carácter abierto de que se facilite el diálogo democrático y busque la participación de los grupos involucrados, el acuerdo surte efecto hasta que venza el plazo de los 18 meses en los que se concede”, se informó en la sesión realizada la mañana de este martes.

De esta forma los ministros de la SCJN resolvieron los expedientes marcados con los números 131/2020 y 186/2020, con respecto a acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Puebla y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de mayo de 2020.

¿Qué mencionan los artículos invalidados?

En 2020 fue avalado el proyecto de la Ley de Educación para el Estado de Puebla, pero el documento se trató de una homologación a la legislación federal, la inconformidad en diversos artículos no se hizo esperar por parte de diputados locales del PAN y PRI.

En este orden, los diputados locales tendrán que hacer un nuevo análisis del capítulo VI de la Ley de Educación, pero en materia indígena, por ejemplo, en el artículo 46 de menciona que “se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas”, se cita.

Al igual que este capítulo en la Ley de Educación, también se tendrá que revisar el capítulo titulado  “De la Educación Humanista”, por ejemplo, en el artículo 51 del ordenamiento se cita que “la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas y todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación”.

Legisladores locales tendrán que consultar entre habitantes de comunidades indígenas y personas con discapacidad para nuevamente someter a votación del pleno las modificaciones a dichos artículos.