Ante la inminente recontratación de la empresa Citelum para que se encargue del servicio y mantenimiento de alumbrado público en la capital, el regidor del PRI, Octavio Castilla Kuri, propuso que el ayuntamiento contrate un laboratorio especializado para fiscalizar a la empresa, con el fin de que cumpla con los lineamientos establecidos en el contrato.

Debido a que este día será ratificada la empresa Citelum como la encargada —por 30 meses más— de dar mantenimiento, corrección y cambio de mobiliario urbano del alumbrado público del municipio, Castilla Kuri precisó que la finalidad de esta propuesta es que Citelum cumpla con las especificaciones establecidas para la dotación del servicio y ésta no se convierta en una carga para el ayuntamiento.

Para eso, el regidor del PRI estableció que debe realizarse paralelamente un contrato de especialistas de empresas especializadas del Distrito Federal o la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para que se encarguen de supervisar y vigilar los trabajos de la empresa, y que con ese documento Citelum dé fe que la concesión del alumbrado es realmente un beneficio para la capital poblana y no sólo para la empresa.

Recordó que durante los gobiernos de Luis Paredes y de Blanca Alcalá Ruiz no hubo forma de verificar si cada peso pagado a Citelum realmente fue invertido, pues la Comuna carece de una capacidad técnica y administrativa que sí tienen esos laboratorios; además, las revisiones hechas a esta empresa por esos gobiernos sólo fueron hechas de forma superficial por esas razones.

Por eso indicó que con la certificación de la empresa concesionada, por parte de cualquiera de esos laboratorios, la ciudadanía podrá tener certidumbre de que la comuna hizo una buena inversión, y la ciudad no será rehén de la empresa.

Se prevé que los especialistas provenientes del Distrito Federal inicien la fiscalización en el primer mes de trabajo de la empresa que dotará de alumbrado público a la capital poblana y así evitar algún incumplimiento del contrato.

Este sistema de laboratorios de revisión de alumbrado público, se utilizan en otras regiones del país como Guadalajara, Veracruz y Querétaro.

El caso de los laboratorios que supervisan los resultados obtenidos por la empresa contratada para el servicio de alumbrado público, se desarrolla —por ejemplo— en Querétaro reporte en poder de Intolerancia Diario.

En Querétaro, en 2009 la empresa Luxtronic SA de CV, con la supervisión de un laboratorio, fue duramente vigilada para cumplir cabalmente con su contrato. El documento dejó en claro los resultados obtenidos durante los primeros meses de servicio, reporte que fue entregado por el laboratorio especializado al municipio de Querétaro.

En el papel se establece que parte del resultado de la empresa es un ahorro de 40 por ciento de la energía eléctrica que se consume a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Pero también, detalla que la tecnología aplicada permitió detectar algunos errores en la infraestructura y mantenimiento del alumbrado público en la capital de Querétaro, por lo que se obligó a la empresa a cumplir cada una de las obligaciones estipuladas dentro del contrato.

Por eso, el regidor priista apostó por realizar una medida similar en el municipio, una vez que sea contratada la empresa que se encargue del servicio de alumbrado público.

Licitación endeble

Debido a un error en la convocatoria de licitación del servicio de alumbrado público para el municipio de Puebla, la convocatoria es ilegal. Esto, debido a que la convocatoria y proceso de licitación se hizo a través del Comité de Adjudicaciones, situación que no procede por ser un servicio público para el municipio.

Cabe destacar que la violación a la Ley de Obra Pública es obra del subdirector de Adquisiciones, Luis Gerardo Martínez Berman, quien sugiere contratar indebidamente con la Ley de Adquisiciones para tener control de la misma. Sin embrago, lo que se establece es que la convocatoria sólo debe realizarse a través de la Ley de Obra Pública del estado, como lo establece en sus artículos 2, 3, 24 y 27.

De acuerdo con la convocatoria, el contrato establece el mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado, lo cual incluye reparación de postes de alumbrado, por eso se trata de mobiliario urbano.

También se pide el mantenimiento a través de un sistema digital cartográfico geo-referenciado, en el que el prestador del servicio realizará en tiempo real la administración de las actividades de mantenimiento del alumbrado público. El sistema digital será una herramienta estructurada en el concepto ERP (Enterprise Resource Planning); todo eso va dirigido a realizar modificaciones al mobiliario del municipio, lo cual se cataloga como una obra pública.

En lugar de eso, la licitación debió realizarse a través de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados, debido a que se atribuye la contratación de servicio como un fundamento de esta área, no de un proceso de adjudicación como lo emite la convocatoria realizada por el ayuntamiento. Por eso, la licitación puede echarse abajo debido a que en esta materia los fundamentos de licitación son incorrectos por no ser parte del área correspondiente.

De acuerdo con el proceso de licitación a través del Comité de Adjudicaciones publicada en la página del ayuntamiento de Puebla, se señala que realizaron la licitación pública CMA-SMASP-LP-143/2011, que establece la contratación del servicio preventivo de alumbrado público para el municipio de Puebla. La anterior convocatoria debió realizarse a través del Comité de Obra Pública y no del de Adjudicaciones, pues no es un producto, sino un servicio.

Pese a que este día darán el fallo sobre la contratación de la empresa que se hará cargo el procedimiento, ésta fue irregular porque los fundamentos son irregulares de origen.

Lo anterior queda establecido así:

Artículo 2

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Convocante: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las Dependencias y Entidades Paraestatales que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Decreto de creación, Reglamentos Interiores y demás disposiciones aplicables, según sea el caso, cuenten con facultades para ejecutar obra, así como el Comité de Obra Municipal en el ámbito municipal, según corresponda;

VII. Obra pública. Todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público, o al uso común;
 
VIII. Servicios relacionados con la misma. Todos aquellos que tengan como finalidad planear, programar, diseñar, concebir, calcular, consultar, analizar, estudiar, preparar, evaluar, supervisar, proyectar, coordinar, controlar, organizar, rehabilitar, corregir, sustituir o adecuar los elementos que integran un proyecto de obra pública, o garantizar la eficiencia y desarrollo de la misma;
 
Articulo 3
IV. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la contratante al contratista; o bien cuando incluyan su adquisición y precio sea menor que al de los trabajos que se contraten.

Articulo 24
Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con la misma, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, los que sólo deberán ser abiertos públicamente por la convocante, ante la presencia de un representante de la Contraloría que corresponda, con el propósito de asegurar al Estado y a los Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Artículo 27
El procedimiento de licitación pública se iniciará con la publicación de la convocatoria que emita la convocante; la cual podrá referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con la misma.

Citelum mantiene la concesión

Pese a la violación a la Ley de Obra Pública del Estado, este día se presentará como la empresa ganadora a Citelum, la que a pesar de varias deficiencias en el mantenimiento y corrección del alumbrado público, se mantendrá en pie.

De hecho, desde el fin de semana anterior vinieron los directivos españoles y franceses de la corporación para dar un curso intensivo a todo el personal de la empresa, que ya había sido informada antes de darse el fallo, que será la empresa encargada de esta nueva prestación de servicio hasta el término de la administración municipal.

Los empleados fueron citados en las instalaciones del Hotel Camino Real para darles un curso intensivo a sus empelados y establecer las estrategias que ha exigido el ayuntamiento dentro de su convocatoria, como el caso de los criterios de adjudicación que establecen una propuesta económica de un 40 por ciento; características y capacidad del ERP de 20 por ciento; capacidad financiera de 30 por ciento y una experiencia técnica únicamente de 10 por ciento, cuando la expectativa es muy alta para cumplir y un costo de contratación por 90 millones de pesos.