Las reformas del Código Reglamentario Municipal con respecto a la regulación y sanciones por contaminación por ruido, ya entraron en vigor una vez que ya fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

Por ello, a partir de este momento cualquier fuente comercial móvil que exceda los decibeles establecidos por la norma NOM-081 será objeto de sanciones más severas, la clausura de establecimientos y el decomiso de los aparatos utilizados para contaminar auditivamente la ciudad.

Por ello, empresas de repartición de gas LP, grandes tiendas comerciales, publicidad móvil en camionetas, camionetas que promocionan circos con animales en su interior, entre otros.

Además, estas sanciones incluyen al transporte público, expendios de venta de priratería en casonas, iglesias que a través de bocinas al exterior de las mismas oficien misas, exceso de ruido en antros y fiestas particulares entre otros.

Lo anterior, lo dio a conocer en rueda de prensa, la presidenta de la Comisión de Ecología, Verónica Mastretta Guzmán tras publicarse estas reformas que dan facultades al ayuntamiento para sancionar.

La regidora destacó que con estas modificaciones se puede proceder a la incautación de bienes de todos aquellos negocios, repartidores de gas, comercios, tiendas departamentales, servicios religiosos, publicidad móvil, tamaleros, entre otros que contaminan auditivamente el ambiente.

Lo anterior, porque en todos los casos no respetan la Norma NOM-081 de la Semarnat encargada de regular el nivel de volumen (Decibeles) que utilizan para promocionarse este tipo de prestadores de servicio y que se ha comprobado que al rebasar la máxima de 65 ocasionan daños a las personas en sus sistemas nerviosos.

Y es que ninguno de estos prestadores de servicios respetan los 65 decibeles establecidos por la norma para hacer algún tipo de promoción o publicidad de sus negocios, incluso ahora las iglesias utilizan altavoces para oficiar misas que rebasan el volumen.

Las dos reformas están encaminadas a que en primera instancia se eleven hasta en 500 días de salario mínimo (30 mil pesos) la sanción y también la facultad de realizar la incautación de las fuentes de ruido que hasta el momento no se contempla dentro de la ley.