Esta reforma será presentada al pleno del cabildo este jueves y entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial.
Dicha reforma establece arresto de 36 horas, sin derecho a fianza, al padre, familiar, tutor o persona que se encuentre mendigando acompañado de un menor de edad.
A partir de ahora, en el momento en que se detecte un posible acto de explotación o mendicidad, se puede detener a la persona por un tiempo de 36 horas, donde los representantes del DIF podrán iniciar una investigación y determinar si se trata de un delito, ya sea federal o estatal.
También, se logra definir la figura legal de mendicidad, la cual de acuerdo al proyecto de reforma: “Se define mendicidad como la acción de solicitar dinero o el favor de otras personas en lugares públicos para sustentar su forma de vida parcial o temporalmente sin fin de explotación”, es decir, pedir limosna está catalogado como delito.
Además, se adiciona la palabra “supuesto acompañante”, pues en varios de los casos que el DIF detectaba el adulto evadía su responsabilidad de posible explotación infantil al asegurar que el menor nunca pedía el dinero, sino el padre o tutor, y que el menor sólo lo acompañaba, evitando que se aplicara la ley.
La principal impulsora de esta reforma, la regidora del PRI Sandra Montalvo Domínguez, indicó que esta iniciativa es con la finalidad de combatir la explotación infantil en las calles de la ciudad de Puebla.
Indicó que con ello, en los próximos meses el cabildo del ayuntamiento de Puebla le otorgará al Sistema Municipal DIF las facultades legales para detener hasta por 36 horas a un padre o tutor que se detecte en las calles y que se sospeche realiza actos ilegales contra menores de edad.
Tras casi tres años de trabajo, la regidora priista recalcó que en la próxima sesión de cabildo, el ayuntamiento reformará el Código Reglamentario para el municipio de Puebla, donde se le otorga la facultad al DIF para detener por un lapso de 36 horas a una persona que se detecte en las calles con un menor, además de que se define la figura de mendicidad y se logra definir la amonestación a los acompañantes de este menor.
“Actualmente es muy fácil para los adultos que acompañan a niños que piden limosna en las calles de la ciudad, evadir fácilmente la ley, al respaldarse que la persona que lo acompaña es su hijo y que en ningún momento pedían limosna, por lo que deja a la autoridad indefensa para proteger al menor de edad de esta explotación.”
Sin embargo, Montalvo Domínguez aseveró que con esta reforma al artículo 209 del Coremun se logra combatir esta evasión del delito y hacer responsables a los que se detecte que están realizando actos de mendicidad, sin importar que sean sus familiares o no.
De acuerdo a la regidora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con esta adecuación legal el DIF tiene las armas legales necesarias para investigar y definir si un niño que está pidiendo limosna y que es acompañado por un adulto es explotado, para protegerlo de esta ilegalidad.
Reformas
A partir de su aprobación se logra definir la figura legal de mendicidad, el cual de acuerdo al proyecto de reforma: “Para esto, se define mendicidad como la acción de solicitar dinero o el favor de otras personas en lugares públicos para sustentar su forma de vida parcial o temporalmente sin fin de explotación, es decir, el pedir limosna es catalogado como delito”.
En segundo lugar, se adiciona la palabra “supuesto acompañante”, pues en varios de los casos que el DIF detectaba, el adulto evadía su responsabilidad de posible explotación infantil al asegurar que el menor nunca pedía el dinero, sino el padre o tutor, y que el menor sólo lo acompañaba, evitando que se aplicara la ley.
Con lo anterior, se logra eliminar esta laguna legal, ya que este artículo señala: “(…) cuando el padre o tutor, representante legal o persona que legalmente tenga bajo su custodia, cuidado o responsabilidad de un menor de edad enfermo, incapaz, adulto mayor o persona con discapacidad y que lo obliguen o induzca, permita, propicie cualquier falta administrativa comprendida en este artículo o bien lo tenga realizando en un lugar público cualquier actividad que ponga en riesgo su salud física o mental, aun supuesto de acompañante, dicha acción será sancionada con arresto administrativo hasta por 36 horas y en la posibilidad de que sea conmutable”.
La regidora agregó que los adultos lograban evadir su responsabilidad al asegurar que el menor no pedía el dinero, sino únicamente lo acompañaba porque no tenía con quien dejarlo.
“Qué es lo que sucedía; obviamente muchos papás decían ‘yo pido el dinero, él me acompaña’, eso nos impedía a la autoridad entrar, entonces ahora lo estamos poniendo aún en el supuesto de acompañante que se obligue a ejercer la mendicidad”, destacó la cabildante.
Un tercer punto es el hecho de que a partir de ahora en el momento en que se detecte un posible acto de explotación o mendicidad, se pueda detener a la persona por un tiempo de 36 horas, donde los representantes del DIF podrán iniciar una investigación y determinar si se trata de un delito, sea federal o estatal.
“En estas 36 horas, el niño queda bajo custodia de DIF y se pueden iniciar los procedimientos, a efecto de saber si está siendo abusado, si sufre desnutrición, si es explotado, si verdaderamente es hijo de quienes arrestaron, que exhiban sus actas de nacimiento, y si se determina que hay explotación o trata, inmediatamente el DIF (los) remite al Ministerio Público.”
Montalvo Domínguez informó que estos operativos, tras su aprobación, se realizarán de manera coordinada entre personal del DIF y la Secretaría de Seguridad Pública, para garantizar que no se violenten sus derechos humanos.
La cabildante aseveró que a pesar de que se trata de una medida drástica, el objetivo principal es el reducir la presencia de niños en situación de calle, así como advertir a los explotadores que ahora existirán sanciones más severas para este delito, pues se tenía la costumbre de pagar una multa ante el juez calificador y regresar a las calles a seguir pidiendo limosna.