Al aclarar que el gobierno de la ciudad, siempre camina en la senda de la ley, el alcalde de Puebla capital, subrayó que una concesión por una década no viola a la ley por no ser un contrato.

La administración municipal explora concesionar la publicidad en paraderos, pendones y puentes peatonales, además, la firma deberá instalar internet gratuito, cámaras de vídeo-vigilancia y mejorar la iluminación.

Después de poner en marcha el proceso de rehabilitación de calles en el sur de la metrópoli para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, refrendó que al seno de la administración municipal analizan y estudian jurídicamente los alcances.

"Por supuesto la opinión del gobernador es muy interesante, él es un hombre que también conoce sobre el tema de leyes y por supuesto apreciamos también la preocupación que ha expresado también el presidente del Congreso".

"Lo que yo quiero decir a los medios de comunicación y a la opinión pública es que el gobierno municipal y todos los entes públicos estamos obligados a actuar conforme a la ley y la ley es lo que mandata al propio municipio de Puebla para poder llevar a cabo esta concesión".

Además recordó a los poblanos mantener la certeza de que el proceder del gobierno de la ciudad siempre estará apegado a la ley.

“Los ciudadanos deben estar tranquilos, siempre el actuar del gobierno tiene que ser el fundamento legal,  la consejería jurídica y el cuerpo jurídico antes de tomar la decisión hicieron el análisis y faculta al municipio la decisión por la figura jurídica y no lo digo yo, lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Insistió que al interior de la administración municipal están dispuestos a dialogar con los legisladores y a reiterar la postura estudiada y analizada.

Recordó que el artículo 57, fracción séptima de la Constitución del estado otorga facultades al Congreso del Estado para aprobar la enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo de los ayuntamientos.

También recordó que artículo 78, fracción 19 de la ley orgánica municipal, establece que los convenios y actos que comprometan al municipio por un plazo mayor a este periodo, deberán obtener la aprobación a que se refiere la constitución del estado.

“Como se observa no existe la facultad del congreso de aprobar, actos, convenio ni mucho menos concesiones administrativas, únicamente contratos con una duración mayor al ayuntamiento, es decir, la ley no especifica actos, convenio o concesiones, solamente especifica la ley contratos, y la concesión no es un simple contrato, y no lo digo yo, lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. 

Añadió que en el marco normativo del municipio de Puebla, en el artículo 82 del reglamento del código fiscal se establece que la concesión "constituye un acto administrativo de carácter discrecional".

Precisó que la concesión se materializa una vez que se expide el título que es aprobado por el Cabildo y el presidente, en concordancia es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el amparo 159/2003.

Posteriormente, la acción de inconstitucionalidad 26/2006, estableció la naturaleza jurídica de la concesión administrativa y señaló la SCJN que la concesión no puede concebirse como un simple contrato, se trata de un acto administrativo mixto, del cual coexisten elementos reglamentario y contractuales.

En ese marco indicó que recientemente la primera sala mediante el amparo de revisión 25172020, determinó que la concesión consiste de un acto mixto compuesto en tres elementos; un acto reglamentario, un acto de condición y no un simple contrato.

Recapituló que la concesión no es simple contrato, es mixto y los ayuntamientos tienen la facultad de celebrar la concesión.

El gobernador de Puebla recomendó ayer desarrollar este proceso únicamente su periodo y por año y medio del siguiente gobierno.