Previo a la conmemoración del 8M, Día Internacional de la Mujer, en la Ley Olimpia, se tienen que identificar que la reforma vigente es solo el piso básico.

Porque hay muchas otras formas de violencia que suceden en el mundo digital de los cuales, no abarca la Ley Olimpia, por ejemplo, el hostigamiento, el acoso y el acecho.

Así lo aseguró la responsable del Observatorio de Violencia Social y de Género del Instituto e Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE) de la Ibero Puebla, Ana Gamboa Muñoz.

La cuestión de la Ley Olimpia es que sí visibiliza una violencia que no es distinta a la que sucede en ámbito de la presencialidad, porque estamos hablando de las mismas violencias contra las mujeres que tiene la finalidad de ejercer una jerarquía de poder sobre las mujeres.

Lo que sucede en Puebla, dijo, es que, por ejemplo, de abril de 2019 a abril del 2021 se han abierto 269 carpetas de investigación por el delito de violación a la intimidad sexual.

De esos casos denunciados, se tienen identificados rangos de edad en que las victimas se localizan principalmente entre los 11 y 53 años. Ante eso, dijo que, en el Observatorio, tienen una infografía en las que a partir del número de casos se identifican estos rangos de edad.

Gamboa Muñoz, explicó que, en el 2019 hubo casos de investigaciones en municipios como Puebla, Atlixco, Tehuacán, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Juan C Bonilla, Amozoc, Ciudad Serdán, y en otros 16 municipios en que se abrieron carpetas de investigación.

La responsable del Observatorio de Violencia Social y de Género del Instituto e Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE) de la Ibero Puebla, observó, de acuerdo a información documentada, que los casos van en aumento.

Ante eso, es importante mencionar que, la Ley Olimpia lo que impulsa es una reforma al código penal para que tipificar conductas sobre la intimidad sexual y esto se ha replicado en diferentes entidades federativas, hasta alcanzar las 29.

Ana Gamboa, dijo que, todas esas formas, que si bien, no es compartir una foto, un video o un contenido sexual, también están hablando de violencia.

Y aunque hay algunas criticas a estas formas de violencia, dijo, lo que les parece es que hay un piso básico y la obligación del Congreso del Estado será también que se presenten propuestas para incluir estas y otras formas de violencia que se presentan en el mundo digital.

La Ley Olimpia, define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual, como fotos, videos y audios, sin consentimiento.

Además, se lleva a cabo a través de las redes sociales, lo que atenta contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

Por eso, contempla sancionar la violencia en los medios de comunicación, lo que, se refiere a los actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas.

Además, también los que promueven la apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.