Que una Junta Auxiliar cambie ese estatus a municipio es una decisión exclusiva del Congreso del Estado de Puebla, previa consulta al gobernador en turno.
Así lo aseguró el coordinador de los Posgrados en Derecho de la Ibero Puebla, Rafael Rodríguez Moreno, quien aseveró que, lo tienen que solicitar por escrito al Congreso del Estado y debe ser solicitado por tres cuartas partes de la población de la demarcación.
Ante eso, dijo que, como debe tener una población mínima de 25 mil habitantes, con ese dato poblacional, tienen que ser alrededor de 18 mil 750 personas las que firmen la solicitud, por eso, hay que revisar en cada comunidad cuántos son.
Además, el directivo de esa casa de estudios adscritas a la Compañía de Jesús señaló que, en el caso particular, la Junta Auxiliar que solicita convertirse en municipio, debe tener un ingreso suficiente.
Dijo que, “debe tener la suficiente captación en ingresos para ser autosuficiente para la carga fiscal que generaría el propio nuevo ayuntamiento”, que desde un inicio tiene que ser muy sólida.
Asimismo, el académico de la Ibero Puebla aseguró que, en el documento de solicitud, tiene que justificar políticamente las razones, las razones políticas, administrativas, sociales y en todos los rubros, de acuerdo a la ley orgánica municipal del Estado de Puebla.
Rodríguez Moreno, aseveró que, lo más factible es hacer lo que dice la ley, el estudio político, económico y social, del por qué se quiere realizar un municipio o nuevo ayuntamiento.
Todos los temas municipales, dijo el coordinador de los Posgrados en Derecho de la Ibero Puebla, lo contempla, primero el artículo 115 constitucional del país, después la Constitución del Estado de Puebla y al final, la ley orgánica municipal del estado de Puebla.
“Lo contempla la ley orgánica municipal del Estado de Puebla, pero es una decisión del Congreso del Estado de Puebla, previos requisitos, pero es el Congreso del Estado el que toma la decisión”.
Dijo, la decisión está cien por ciento en el Congreso del Estado de Puebla que le tiene que pedir la opinión del gobernador y del municipio al que pertenezca, además, de la opinión de los habitantes.
Antes que nada, recordó, el municipio está regulado en el artículo 115 constitucional y de ahí baja a la Constitución local y de ahí a la ley orgánica municipal del estado de Puebla.
“El artículo 13 de la ley orgánica municipal del Estado de Puebla, indica varios requisitos para la creación de un municipio, “primero que tenga 100 kilómetros cuadrados, no menos, no puede porque no acepta un polígono menor”.
Segundo, que tenga más de 25 mil habitantes, para que el 75 por ciento de ellos, firmen la solicitud.
Recordó que, en los años setenta, en 1966, algunos municipios con el conflicto Cholula versus Puebla, se convirtieron en Juntas Auxiliares al absorberlos el municipio de Puebla, que ahora quieren volver a ser municipios.