Ante la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que señala que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de cuatro personas, ese hecho alerta de la impartición de justicia en el territorio nacional.

Por ello, a decir del analista jurídico, Germán Molina Carrillo, el nuevo sistema penal en México, no ha sido la solución en los hechos para que contemos con una impartición de justicia que responda a las demandas de la sociedad.

Y es que, dijo el director del Instituto de Ciencias Jurídicas (ICI), independientemente del combate a la delincuencia, se tienen que evitar encarcelar a personas inocentes por funcionarios judiciales que no aplican la normatividad, respetando, ante todo los derechos humanos de los presuntos responsables y ejemplos sobran, aunque muchos de ellos no llegan a instancias como la CIDH.

Dijo, “bajo estas circunstancias, no cabe duda de que la forma de impartir justicia ha dado grandes avances, pero aún se arrastran vicios de antaño, que a la postre no son compatibles con el reconocimiento a los derechos humanos que nuestro país inició con la reforma constitucional de 2011”.

Recordó que, las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada.

Fue el 27 de enero del 2023, cuando la CIDH notificó la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, resolución en contra del Estado mexicano.

Declara que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

Esta medida, dijo Molina Carrillo, constituye una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que México ha adquirido y viola diversos derechos.

Entre otros, los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

“México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un acta de entendimiento con los representantes de las víctimas del caso”.

Sin embargo, la CIDH valora esa aceptación parcial, porque señala que significa una contribución positiva al desarrollo del proceso, también considera que subsisten elementos en controversia relacionados, precisamente, con las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa establecidas en la normatividad interna mexicana