"Ante las crecientes y constantes desapariciones de personas, parece muy importante, que se lleven a cabo y existan en Puebla figuras como la ley federal de declaración de ausencia de personas desaparecidas, que lo marca la ley de búsqueda", explicó Alexia Martínez Montalbán, especialista de la Ibero Puebla.

En entrevista con Intolerancia Diario, la responsable del Observatorio de Desaparición de Personas del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE)esa figura de protección legal se trabaja desde la Ibero Puebla y el banco estatal de datos forenses.

La especialista reveló que todas esas figuras que marca la ley deben abonar a que esta política pública entorno a la búsqueda de personas desaparecidas sea eficiente y se garantice la participación de las familias.

Cabe mencionar que la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018 y que, desde entonces, han pasado más de 5 años, que, en el Estado de Puebla, no se aprueba esa ley tan necesaria para la búsqueda de personas.

Esa normatividad, establece el procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento.

Además, señala sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.

Asimismo, reconoce, protege y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida y brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida.

Y otorga las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares, “en ese caso pensamos que refleja la realidad en muchos otros, en los que no hay coordinación entre la Fiscalía y la comisión de búsqueda”.

Por eso, la necesidad para que se presenten planes de búsqueda por parte de la comisión que carecen de una metodología adecuada, de garantizar la participación de la victimas en la planeación de las acciones de búsqueda como en la ejecución.

No hacerlas eficientes y no involucrar a las familias, afirmó Martínez Montalbán, resulta revictimizantes, poniendo también en riesgo la seguridad de comunidades indígenas.

Como reflejo de lo anterior, se destacan los casos de la búsqueda de Tomás Pérez Francisco y de Alexis Sánchez Cabanzo, un niño de 3 años desparecido en 2021 en la sierra negra en Puebla.

La responsable del Observatorio de Desaparición de Personas del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE) de la Ibero Puebla, dijo, “pensamos que no puede haber ni falta de coordinación ni falta de capacidades”.

Y es que, eso dan cuenta de las distintas condiciones de las víctimas de desaparición, ya sea que sean personas indígenas, defensoras de la tierra y el territorio, niños o niñas, “este tipo de enfoques todavía no están adecuados a los planes de investigación y de los planes de búsqueda”.