Luego de que el pasado 15 de septiembre, Rocky, un perro de raza Pitbull, fue sujetado para colocarle un cohete en el hocico y luego detonar, hecho violento ocurrido en la colonia San José Los Cerritos, los responsables podrían enfrentar una pena hasta de cuatro años de prisión, y pagar una multa de un millón 720 mil pesos.
Ante la condena social por los hechos del 15 de septiembre donde algunas personas colocaron un explosivo para detonarlo dentro del hocico del perrito Rocky, y que debido a las heridas tuvo que ser sacrificado, desde 2020 la ley establece penas corporales para los responsables.
La Ley de Bienestar Animal reformada por la anterior legislatura establece que al que realice acciones con la intención de ocasionar dolor, estrés o tormento, que afecten gravemente la salud o bienestar y que provoquen lesiones que no pongan en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a 2 años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.
Las reformas fueron:
El Artículo 471, señala que para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.
Asimismo, el Artículo 472 destaca que las sanciones previstas en los artículos 470 se incrementaran en una mitad en los siguientes casos:
I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o
III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.
Más sanciones
ARTÍCULO 65.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes quienes podrán imponer atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones:
I.- Apercibimiento escrito de las autoridades competentes;
II.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil Unidades de Medida y Actualización;
III.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, tratándose de establecimientos;
IV.- El aseguramiento definitivo de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones;