Por cobros excesivos por acceso a información pública en 102 ayuntamientos de Puebla, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió tres acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La medida es en contra de diversas disposiciones de 102 leyes de ingresos municipales de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022.

En 102 ayuntamientos de Puebla, entre los cuales se encuentran todas las cabeceras de distrito como son: Puebla, Xicotepec, Huauchinango, Zacatlán, Zacapoaxtla, Tlatlauquitepec, Teziutlán.

Asimismo, en Huejotzingo, Amozoc, Tepeaca, Ciudad Serdán, Tecamachalco, San Pedro Cholula, Atlixco, Izúcar de Matamoros, Acatlán, Tehuacán, Ajalpan, San Martín Texmelucan y San Andrés Cholula, entre otros.

Si la acción de la CNDH prospera, coadyuvará a ejercer el derecho ciudadano de acceder a información de aquellos que manejan los recursos y tienen la obligación de proporcionarla.

Se trata de la acción de inconstitucionalidad 18/2022 contra 40 municipios, la 14/2022 contra otros 40 municipios y la 13/2022 contra otros 22 municipios.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) los derechos fundamentales que se están violando en las leyes de ingresos de 2022 de dichos municipios son: derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, al principio de gratuidad en el acceso a la información, principio de legalidad y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

El acceso a la información a partir de la legislación vigente y la creación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en 2002, como el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales, fue generando una serie de prácticas y mecanismos que impiden garantizar los derechos para lo cual fue creado, señala la CNDH.

Aclara que si bien cualquier autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad debe entregar la información pública que se solicite, en muchos casos dicha información está reservada y acceder a ella implica esperar varios años para que esté disponible.