La violencia feminicida no baja en el estado de Puebla. De acuerdo con el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE) de la Ibero Puebla se registraron dos feminicidios en los primeros 15 días del presente mes.

El primero fue registrado el 3 de agosto, cuando Alondra Jaqueline N fue hallada en un camino de terracería del municipio Santa Clara Ocoyucan luego de 25 días desaparecida.

De acuerdo con la información otorgada por el Observatorio, Alondra fue privada de su libertad el 9 de julio tras el enfrentamiento ocurrido en el Casino Big Bola de Lomas Angelópolis II, en donde un grupo armado mató a su pareja sentimental y a otro hombre.

Aunque se informa que se desconoce la Modalidad Delictiva de este asesinato el OVSG identificó como razones para que el delito sea investigado como feminicidio, que la víctima fue incomunicada y que el cadáver fue expuesto en un lugar público.

Posteriormente el 8 de agosto fue encontrado el cuerpo sin vida de una mujer de la cual se desconoce su identidad en la colonia Santa María de Puebla capital.

De acuerdo con el Observatorio, familiares de la mujer la encontraron sin vida en su domicilio, a la par que sus vecinos informaron que la noche anterior discutió fuertemente con su esposo, por lo que las autoridades investigan este caso como feminicidio.

Hasta este viernes 16 de agosto el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) ha reportado 38 posibles feminicidios en lo que va del año cometidos en 19 municipios de la entidad poblana, destacando Puebla capital con 11, Tehuacán con cuatro y Amozoc con tres.

En su reporte "Perpetuar la violencia contra las mujeres" este ente de la Ibero Puebla explica que para catalogar los casos como posible feminicidio se rigen por lo marcado por el Artículo 325 del Código Penal Federal, donde se condiciona a las siguientes agravantes:

  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes.
  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo o modalidad de violencia.
  • Que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.
  • Que existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  • Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
  • Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.