La conductora del programa Ventaneando, Paty Chapoy, se disculpó con la cantante Yuridia por los comentarios emitidos sobre su aspecto físico, luego de la recomendación emitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).
“Quiero ofrecer una disculpa sincera por la expresión que emití, jamás lo hice con la intención de que se ofendiera no anda más por ese comentario, sino por todos los comentarios que alguna vez hemos hecho a través de Ventaneando”, indicó.
En una transmisión televisiva, Chapoy dijo que, hace 27 años, el programa fue creado para realizar crítica e investigación periodística del espectáculo, función que seguirán desempeñando, pero procurando ser más cuidadosos con el uso del lenguaje.
“Se van a acercar para saber por qué se dio ese comunicado y aclarar las cosas que no son mal intencionadas”, finalizó la conductora.
Tras las denuncias sobre los comentarios emitidos por Yuridia, Conavim emitió una recomendación al programa, donde señaló que se incurrió en violencia mediática y digital.
"Desde la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), condenamos las declaraciones hechas en su momento por una reconocida conductora de espectáculos (Pati Chapoy), contra la cantante Yuridia, al criticar su aspecto físico", emitió el comunicado.
Conavim indicó que estos comentarios, han servido para fomentar una cultura discriminatoria en la sociedad, toda vez que la “gordofobia”, limita el acceso al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres con cuerpos no hegemónicos, afectando su salud mental, capacidad de desenvolvimiento social, acceso a oportunidades laborales y hasta puede derivar en trastornos alimenticios como son la anorexia, la bulimia o el sobrepeso.
"Al hacerlo, sobremanera en un espacio de difusión masivo, incurrió en actos discriminatorios que se puede tipificar dentro de la violencia digital y mediática, estipuladas en las disposiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Título II, Capítulo IV TER, artículo 20 Quinquies), detonando en el pasado y ahora, en acciones dolosas que provocan burlas por el aspecto físico de una persona", puntualizó.