Solamente con un estudio técnico y la declaratoria de necesidad expedida por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT), la autoridad estatal permitirá la circulación de mototaxis que, además, tendrán que ser adquiridos a una empresa armadora autorizada.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Transporte, “sólo se autorizará en zonas que, por sus características físicas, urbanas, demográficas y geográficas especiales, la demanda así lo establezca, y, ésta no pueda ser satisfecha por algún otro de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades”.

Las unidades tampoco podrán hacer base o sitio, además de que tendrán prohibido circular por carreteras, autopistas y vialidades urbanas y semiurbanas. El documento establece que su paso será únicamente en el carril de extrema derecha, en un perímetro autorizado.

El reglamento también impedirá que los mototaxis ofrezcan el servicio fuera de horarios diurnos, y exigirá a los concesionarios la contratación de una póliza de seguro con cobertura amplia.

Características

Los motocarros tendrán que ser armados por empresas autorizadas y que cubran los estándares de seguridad y calidad marcados en la norma oficial mexicana.

En las especificaciones técnicas se establece que sus medidas deberán ser de 2.85 metros de largo por 1.37 metros de ancho, además de tener altura de 1.75 metros.

Su peso no podrá superar los 400 kilogramos y su carga máxima será de 450 kilogramos, lo que cuenta el equipaje máximo de 10 kilogramos, siempre y cuando no ocasione inestabilidad en la unidad.

En este tipo de mototaxis no podrán viajar más de cuatro personas, de las que una será el conductor.

Con sus cinco velocidades, el vehículo solamente alcanzará 75 kilómetros por hora, explica el reglamento.