La Ley de Bienestar Animal que tipifica la zoofilia como delito en Puebla fue publicada tras la muerte de la activista Elena Larrea y a un mes de que fuera aprobada por el Congreso del Estado.

El gobierno estatal publicó un decreto en el Periódico Oficial en donde se establecen una serie de reformas en la materia, mismas que fueron impulsadas ampliamente por activistas en defensa de los animales.

En esencia, se tipifica el delito de zoofilia, con sanciones de 4 y hasta 8 años de prisión, y una sanción económica mayor a los 43 mil pesos.

La noticia ha sido reiterada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a través de sus redes sociales.

“Es fundamental reconocer la labor incansable de Elena Larrea y la contribución de muchos colectivos para que esto fuera posible”, destacó el mandatario.

Hay que decir Elena fue una de las activistas más visibles que exigió la tipificación de la zoofilia, debido al aumento en los casos que se registraron en Puebla. De los más sonados, dos perras que fueron abusadas sexualmente por un menor de edad en Atlixco, así como el de la yegua Mila en Cuautlancingo, rescatada por la propia Larrea.

A raíz de la muerte de la activista, animalistas pugnaron por la publicación de la Ley Elena, debido a que la iniciativa ya se había aprobado en la entidad pero no había entrado en vigor hasta hace unas horas.

Por medio de la reforma, se estableció también que el abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de 10 meses a 2 años de prisión y con 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

Además, los ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente en para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.

De acuerdo con los cambios hechos a la Ley de Bienestar del Estado de Puebla, ahora conocida como la Ley Elena, los puntos destacados con los que se protege la dignidad animal y que prevén infracciones son:

*Someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra.

*La práctica de cualquier conducta sexual con animales.

*Abandonar a un animal.

*Dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados

*Utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.

*Se prohíbe cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales, tales como: dejarlos encadenados o sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud

*Dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro; dejarlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.