A partir de este 17 de junio, el estado de Puebla cuenta con un nuevo esquema tarifario obligatorio para los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, implementado por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT).

Todo con el objetivo de acabar con los cobros excesivos y ofrecer certeza tanto a los usuarios como a los operadores del servicio.

El acuerdo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece que todas las tarifas deberán cobrarse en Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que permite que se ajusten automáticamente cada año con base en indicadores oficiales.

Esta decisión responde a un problema persistente: la falta de claridad en los costos y la discrecionalidad con que operaban muchos prestadores del servicio, lo que había derivado en abusos, quejas ciudadanas e incluso litigios.

En el caso de faltas administrativas, accidentes o infracciones, el nuevo esquema contempla hasta dos traslados por evento: uno desde el sitio del hecho hasta las instalaciones de la autoridad competente, y otro —si es necesario— hacia el depósito vehicular.

Cada uno se cobra por separado, de acuerdo con el tipo de grúa utilizada y el peso del vehículo. La tarifa también aplica a motocicletas, con un costo diferenciado.

Cuando se trate de delitos como robo de vehículos, aseguramientos o acciones derivadas de investigaciones penales, se establece una tarifa única por todo el servicio, que incluye desde las maniobras en el lugar hasta el traslado al corralón.

Este tipo de servicios también deberán realizarse exclusivamente por operadores registrados ante la SMT y con la debida autorización de la autoridad competente.

Las maniobras de salvamento, como aquellas que se realizan cuando un vehículo ha volcado, caído en un desnivel o se encuentra atrapado en condiciones complejas, también tienen una tarifa fija según el tipo de grúa.

Este servicio se considera completo una vez que el vehículo ha sido reposicionado de forma segura para su remolque.

No se permitirá cobrar por el tiempo de operación, el número de personas que intervienen ni por el uso de equipos auxiliares.

Para acreditar el servicio, será obligatorio que el operador entregue un video como evidencia, el cual servirá además como inventario visual del estado en que se recibe y entrega la unidad.

Respecto al uso de corralones, las tarifas se cobran por día o fracción y varían según el tipo de vehículo.

Desde bicicletas y motocicletas hasta camiones articulados, el costo se calcula multiplicando el número de UMA correspondiente por el valor vigente de esta unidad, que en 2025 es de 108.57 pesos.

Por ejemplo, un automóvil paga poco más de 60 pesos por día de resguardo.

El acuerdo también prohíbe de forma expresa cualquier tipo de cobro adicional no previsto en la normativa, sin importar el argumento técnico o administrativo.

El único cargo adicional permitido es el del depósito vehicular, que debe calcularse de forma separada. Si el vehículo es liberado tras el primer traslado, no se podrá cobrar un segundo servicio.

Las tarifas son de aplicación obligatoria para todas las instancias públicas del estado y operadores autorizados.

No se permitirá que operadores no registrados presten el servicio, y cualquier intento de alterar las tarifas o de aplicar conceptos no contemplados será considerado una falta grave y sancionado conforme a la ley.

Con esta medida, el Gobierno del Estado busca erradicar los abusos en el sector, brindar transparencia, proteger a los usuarios y consolidar un sistema de movilidad más justo y ordenado.

Tarifas

El UMA es correspondiente por el valor vigente de esta unidad, que en 2025 es de $108.57 pesos.

Para infracciones, accidentes o faltas administrativas

Grúa tipo A: 22.10 UMA por servicio

  • Tipo B: 30.90 UMA
  • Tipo C: 39.80 UMA
  • Tipo D: 66.30 UMA
  • Motocicleta: 13.25 UMA

Por hechos delictivos como recuperación de vehículos robados

Grúa tipo A: 61.90 UMA

  • Tipo B: 79.50 UMA
  • Tipo C: 88.40 UMA
  • Tipo D: 132.60 UMA
  • Motocicleta: 39.80 UMA

Por accidentes

Grúa tipo A: 35.35 UMA

  • Tipo B: 53.00 UMA
  • Tipo C: 88.40 UMA
  • Tipo D: 185.60 UMA

Depósito de vehículos

  • Motocicletas y bicicletas: 0.176 UMA
  • Automóviles: 0.562 UMA
  • Camionetas: 0.632 UMA
  • Camiones: 1.25 UMA
  • Tractocamiones y autobuses: hasta 1.228 UMA
  • Tractocamión con doble semirremolque: 2.379 UMA