La despenalización de la interrupción del embarazo antes de la décimo segunda semana de gestación, aprobada el pasado 15 de julio en el Congreso de Puebla, ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de mañana.
En el documento, publicado este jueves 15 de agosto, se indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado diversos precedentes el aborto y su legalidad, destacando la despenalización hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México –entonces Distrito Federal- en el año 2008, al validar la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial el veintiséis de abril de 2007.
Asimismo, se recordó que, el 7 de septiembre de 2021, la SCJN resolvió por unanimidad de votos que es “inconstitucional criminalizar de manera absoluta el aborto, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes, a decidir sin enfrentar consecuencias penales”.
Los estados como la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guerrero, Sinaloa y Aguascalientes eran los estados que han despenalizado el aborto.
Sin embargo, indica el escrito, en Puebla se penalizaba el aborto de manera absoluta, aunque esa acción era inconstitucional, puesto que el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla definía al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y sancionaba a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, así como a quien la hiciere abortar con y sin su consentimiento”.
Se aclaró que esta condición impedía la vigilancia por parte del Estado de las condiciones mínimas necesarias para no poner en riesgo la integridad física de las mujeres o personas con capacidad de gestar, además de que se carecía de garantías judiciales frente a quienes realizan abortos de forma negligente.
Por lo tanto, recordó las demandas solicitadas por las asociaciones civiles GIRE, CAFIS y ODESYR en 2022, las cuales presentaron una demanda solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los artículos 339 al 343 del Código Penal para el Estado de Puebla, logrando la inconstitucionalidad del artículo 340 en la parte que señala “siempre que lo haga con consentimiento de ella”, es decir, se declaró inconstitucional la prohibición del aborto consentido.
Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 342 que establece “Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.
“Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que el derecho a decidir otorga dignidad a las mujeres y personas gestantes, base de los derechos humanos, por tanto, el Estado debe garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, tales como el derecho a la educación sexual, el acceso a la interrupción del embarazo realizado por profesionales de forma segura y gratuita, y en condiciones de calidad; entre otros”, puntualizó.
En consecuencia, y apegado a los estándares internacionales y a las recientes resoluciones del máximo Tribunal del Estado mexicano, se reforman los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de modificar el tipo penal de aborto para señalar que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
El pasado 15 de julio de 2024, con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones el pleno del Congreso del Estado aprobó la despenalización del aborto en el general, luego de haberse dictaminado en comisiones.