La comisión de Procuración de Justicia del Congreso del Estado aprobó derogar el rapto del código penal para considerarlo como un delito de privación ilegal de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual y la penalidad será de uno a cinco años de prisión.
Durante la reunión de la comisión de Procuración y Administración de Justicia se acordó derogar el rapto que era una figura jurídica que estaba presente en las leyes locales durante casi dos siglos y que significaba que una persona que privaba de la libertad a otra para tener una relación sexual podía obtener su libertad si se casaba con su víctima.
El presidente de la comisión Gerardo Mejía Ramírez expresó que se trataba de una practica que estaba fuera de tiempo y favorecía los matrimonios forzados donde la mujer resultaba afectada directamente a la mujer misma era víctima de otros abusos pues los “malandros” aprovechaban los matrimonios para explotarlas sexualmente.
Los legisladores además aprobaron modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla en el artículo 380 para tipificar como grave el robo a transeúnte, ahora la penalidad será de tres a ocho años de prisión con lo cual no podrán alcanzar la libertad bajo caución quien sea detenido por esta falta.