La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que será la Federación, a través de la Segob, la que formule, conduzca y vigile el cumplimiento de la Política Nacional Integral en coordinación con entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El ordenamiento señala que para la ejecución de la ley y la articulación de la Política Nacional Integral se deberán tomar en cuenta el Diagnóstico Nacional y el Programa, con los ejes de acción, los cuales se establecerán a través de los modelos que incluyen prevención, atención, sanción y erradicación.
Establece que la Secretaría Ejecutiva llevará a cabo la evaluación anual de los modelos apoyados de instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional.
El documento expone que la declaratoria de alerta de violencia de género prevé detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, y podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o entidades federativas, así como organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, refiere que los programas y la aplicación de las acciones que se deriven del presente decreto, se llevarán a cabo en los términos del artículo 39 y del sexto transitorio de la ley.
Detalla que los modelos a que se refieren los artículos 4, 10, 15, 23, 25 y demás relativos del decreto, se aplicarán dentro de los ocho meses siguientes a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, mientras que las disposiciones del artículo 8 entrarán en vigor un año posterior a la implementación de los modelos.
Los lineamientos a los que hace referencia el artículo 54, fracción XII deberán ser revisados y, en su caso, actualizados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
El documento precisa que las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento del presente decreto, se sujetarán a los recursos presupuestarios aprobados para tales fines.
Aclara que la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a que hace referencia el artículo 44 del decreto, deberán ser emitidos en un plazo de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.
El ordenamiento agrega que los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del decreto se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.