Las autoridades señaladas como responsables son la Directora Regional de Servicios Educativos Centro de la SEP y el Supervisor de la Zona Escolar Siete, quienes están obligados a escuchar a la menor y a informar cada mes sobre las medidas que se adopten para salvaguardar su integridad en el plantel escolar.
Se trata del primer caso de este tipo que se revisa por la vía del juicio de amparo. Además sienta un precedente para que las autoridades que no cumplan las sentencias de amparo puedan ser destituidas de sus cargos y consignadas penalmente por el delito de abuso de autoridad.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó, al resolver el juicio de amparo 1302/2013, la apertura del incidente de suspensión y dictó las medidas cautelares positivas para proteger a la niña del acoso escolar.
Entre estas medidas, se pide identificar la situación de violencia a la que estuvo expuesta de forma clara y precisa. Además de que se informe tanto a la familia de la menor acosada como a la del menor agresor; así como al conjunto de profesores.
La autoridad jurisdiccional estimó que los actos denunciados son violatorios de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 8º constitucional, así como por los preceptos referentes al interés superior del niño previstos en los tratados internacionales.
La resolución se sustenta además en la Convención sobre los Derechos del Niño, en criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tratados internacionales en la materia.
La concesión del amparo a la afectada resuelven que:
-Se continúe asignando a una persona (mujer) del plantel para que proteja a la menor, de manera discreta, y vigile los espacios comunes de encuentro de la menor con sus compañeros, es decir, durante las entradas, cambios de clase, recreos y almuerzos, a fin de evitar el acoso escolar.
-Escuchar a la menor, a fin de que se exprese sobre las medidas que se han tomado, y si es su deseo cambiar de grupo o si han subsistido las agresiones a su persona e indique qué otras medidas puedan dictarse para que se sienta protegida y en confianza en el centro escolar.
-Las autoridades responsables informen mensualmente al representante especial de la menor de las medidas que se sigan adoptando para salvaguardar la integridad de la niña en el centro de estudios durante todo el año escolar.