La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) documentó que en el operativo de la policía estatal en contra de ciudadanos que reclamaban la posesión del predio La Ciénega, en Chignahuapan, el 23 de agosto del 2011, se dispararon balas de goma.
La recomendación de la comisión señala que los policías estatales utilizar armas para disparar balas de goma en contra de ciudadanos en la Ciénega.
“…por arma de fuego que utiliza pólvora para la propulsión del proyectil que en este caso no es de plomo, sino de material de goma o plástico que se desintegra al chocar con una superficie”.
La comisión emitió la recomendación 60/2011 en contra de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Puebla, entonces encabezada por Ardelio Vargas Fosado.
En la relatoría de los ciudadanos agredidos se señala que la policía estatal actuó de manera violenta, ya que intervino sin una orden judicial, además de lesionar a los ciudadanos, los privó de la libertad: “Sin mostrarles una orden de autoridad judicial competente, lanzando petardos, gas lacrimógeno, balas de goma, 6 recibiendo jalones de cabellos, patadas, empujones, golpes mediante palos y macanas, aventándolos a las camionetas de la Policía Estatal, ocasionándoles diversas lesiones y privándolos de su libertad personal”.
El juez de paz de la localidad de Ciénega Larga, del municipio de Chignahuapan, denunció, ante la comisión, los hechos de represión sucedidos: “El día 23 de agosto de 2011, los inconformes junto con un grupo aproximado de quinientas personas, se encontraban de manera pacífica en las inmediaciones del predio conocido como Cieneguilla de la fracción quinta de la ex hacienda de Atlamahac o hacienda de Atlamaxac; predio también identificado como Río Blanco, ubicado en la población de Ciénega Larga, perteneciente al municipio de Chignahuapan, Puebla, lugar del que señalaron ser poseedores; y que a partir de las 6:30 horas de ese día, alrededor de doscientos elementos de la Policía Estatal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, llegaron en diversas camionetas y autobuses a ese lugar y con violencia comenzaron a desalojarlos del predio, sin mostrarles una orden de autoridad judicial competente, lanzando petardos, gas lacrimógeno, balas de goma, 6 recibiendo jalones de cabellos, patadas, empujones, golpes mediante palos y macanas, aventándolos a las camionetas de la Policía Estatal, ocasionándoles diversas lesiones y privándolos de su libertad personal”.
Conforme al documento, la especialista en criminalística determinó que los quejosos recibieron distintas lesiones que se describen en la recomendación: “Se trataron de lesiones defensivas y fueron producidas por la contusión directa con diferentes objetos duros, rígidos, con bordes romos, como podrían ser toletes, de regular peso, capaz de vulnerar la piel cabelluda, que pudieron corresponder a la culata de un arma de fuego, o a un bastón PR-24 (que es un arma disuasiva y de combate cercano), o a un tolete (que es un arma de usos múltiples de defensa y ataque) impulsados con fuerza sobre el cuerpo de los quejosos; y por arma de fuego que utiliza pólvora para la propulsión del proyectil que en este caso no es de plomo, sino de material de goma o plástico que se desintegra al chocar con una superficie; así como gas lacrimógeno (que se utiliza como aerosol de mano o en forma de granada); artefactos usados por los elementos policíacos; así como objetos semirigidos como podrían ser manos, pies, etc., de esos servidores públicos”.
Una de las recomendaciones que se les dio a la policía estatal es que se les capacitara: “Se brinde capacitación a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en las regiones de Teziutlán, Puebla; Acatlán de Osorio, Puebla; Chignahuapan, Puebla y Zacatepec, Puebla, sobre el respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación nacional como internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, legalidad, integridad y seguridad personal y trato digno; con el fin de evitar que hechos como los señalados en el presente documento se repitan, sobre todo por el personal encargado de la seguridad pública que hace uso y manejo de armas disuasivas, asignadas para desempeñar sus funciones, debiéndose incluir técnicas óptimas para la solución pacífica de los conflictos; de persuasión, negociación y mediación de los mismos”.