La Comisión Mexicana de Derechos Humanos AC (CMDH) hizo un fuerte llamado a la sociedad, a las autoridades, al Estado en su conjunto, para no olvidar que debe protegerse a la infancia, que los niños son nuestro presente, nuestro futuro y por razón de su edad debemos protegerlos y nunca exponerlos a situaciones en que se pueda ver afectada su integridad física o incluso perder la vida, como aconteció el 9 de julio en la carretera Atlixco-Puebla.

Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, presidenta de la CMDH, exijió a quienes organizan estas protestas, a los servidores públicos, a las autoridades de gobierno, hasta el más alto grado, que “no utilicen a los niños como escudos humanos”.

Díez Hidalgo hizo referencia que “durante la invasión a Gaza, la secretaria especial de la ONU para la infancia y los conflictos humanos, Radhika Coomaraseamy, detalló en el informe que los hogares y sus ocupantes sufrieron lo peor de los ataques, además también se afectó a varios hospitales y escuelas, a dichas acusaciones se anexa una larga lista de incidentes que son sustentadas con visitas que personalmente realizó en la región. 

”En esta operación militar (observada) murieron aproximadamente mil 434 palestinos, entre los cuales 235 eran combatientes y 960 civiles, entre los civiles se asesinaron 288 niños y 121 mujeres” (Palestina libre.org). 

“No queremos que estas situaciones ocurran en México, un niño murió en una manifestación que se tornó violenta, ni unos más”, agregó.

Queja ante la CNDH

Eugenia Diez informó que la CMDH el día 5 de septiembre del presente año presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con folio 95043. 

“El motivo es por actos violatorios de los derechos humanos, en particular de la integridad física y mental, y el derecho a la vida de los menores de edad, poniéndolos en situación de riesgo al participar en eventos que pueden terminan en acciones violentas”, aclaró.  

Como ha sido ampliamente difundido, el 9 de julio de este año, en San Bernardino Chalchihuapan, se presenta un claro y desgraciado ejemplo de lo que podría llegar a pasar, el menor de 13 años José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo es herido y días después muere.

“Ante este hecho, no queremos que esto se transforme en una constante, debemos proteger a nuestros niños, jamás deben ir al frente de una manifestación, especialmente si se considera que pudieran ocurrir actos agresivos. Reconocemos el derecho de cada persona, de cada grupo, e incluso de los niños a manifestarse, pero siempre se debe cuidar la integridad de los menores”.

Normas violatorias a derechos humanos

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º párrafo 10: “…en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

2. Declaración de los Derechos del Niño 1959 (Preámbulo) “… a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y  libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia”.

3. Convención americana de los Derechos Humanos (pacto de San José), en su artículo 4 señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: En su artículo 6 dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

Así como en su artículo 24: “Todo niño tiene derecho… a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.

5. En particular respecto de los derechos de los menores la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 19 en la que dice que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación”.