La Secretaría de Salud dio a conocer el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, entre ellas la prevención, atención y derechos de las personas con trastornos mentales.
El Artículo 74 bis adicionado a esta legislación establece el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de los pacientes con esos trastornos.
La fracción II del citado artículo refiere también el derecho a contar con un representante que cuide en todo momento los intereses del enfermo, además a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen su integridad.
El paciente podrá ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar donde habitan sus familiares; y se establece el derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.
El decreto, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, señala que los artículos reformados de la Ley General de Salud son: 72, 73, 74, 75, 76 y 77.
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