El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud de la coalición Movimiento Progresista de recontar los votos en 70 mil 3 casillas, que equivalen al 48.90 por ciento del total de casillas instaladas en el país el 1 de julio, que fueron 143 mil 132.

El TEPJF sólo ordenó realizar un nuevo  cómputo en mil 109 casillas, que representan el 0.7 por ciento del total de las casillas instaladas.

El recuento se realizará el miércoles 8 de agosto, a partir de las nueve de la mañana, y se desarrollará en sesión ininterrumpida, hasta su conclusión.

Ayer, el pleno del Trife determinó que de los 343 juicios de inconformidad que promovió el Movimiento Progresista, en los que pide el recuento de votos, en 153 se resolvió no llevar a cabo el recuento, ya que "no le asiste la razón a los actores, pues no se presentaron los supuestos contemplados por la ley para ello".

El órgano electoral señaló que tampoco se acredita, como argumentaba la coalición de izquierda, discordancia entre los datos asentados en rubros fundamentales con otros rubros auxiliares.

El Tribunal ordenó la realización del nuevo escrutinio y cómputo en  mil 109 casillas, por haberse acreditado alguno o varios de los supuestos contemplados en la ley.

La magistrada Carmen Alanís destacó que "es fundamental precisar que estas resoluciones incidentales o interlocutorias que hoy se discuten, no resuelven, ni se pronuncian sobre el fondo que se plantea en las demandas de los juicios de inconformidad, es decir, sobre la pretendida nulidad de la votación recibida en varias casillas o por error en los cómputos distritales.

"Estas resoluciones son fundamentales para la penúltima etapa del proceso electoral, que es la etapa de resultados. Seguimos en esa etapa de resultados electorales".

El magistrado Esteban Penagos refirió que no procede la solicitud de recuento de votos en su mayoría, porque, primero, se pretende un nuevo escrutinio y cómputo en casillas que ya fueron objeto de recuento del Consejo Distrital.

Segundo, porque se aducen inconsistencias tales como que no coinciden los tres rubros fundamentales que dan origen al resultado de la votación, "y es evidente que hay plena coincidencia".

Otra de las causas en que se hace valer precisamente la procedencia del recuento, es que las actas son ilegibles, no obstante, en los casos que nos ocupan, los datos son completamente legibles, pues obran en originales en los expedientes relativos.

El magistrado Flavio Galván expresó que "vamos paso a paso con todo el procedimiento legalmente establecido, cumpliendo las reglas del debido proceso legal. Y cuando hemos advertido que sí existen estos errores o estas inconsistencias en cada uno de los proyectos de sentencia incidental, estamos ordenando el nuevo escrutinio y cómputo. No es cuestión de selección, como se ha dicho en muchas ocasiones de manera equivocada que se hizo en 2006".

Todo está debidamente motivado y fundamentado, es una decisión  jurisdiccional que se asume ante la necesidad de conocer la verdad de las votaciones en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, enfatizó.