Con esta legislación se regula la participación ciudadana en materia de consulta popular, y se fortalece la democracia a través de instrumentos que legitimen la toma de decisiones, así como que haga plenamente eficaces los contenidos normativos que se deriven de la consulta popular.

Se reconoce la importancia fundamental de los mecanismos de participación democrática para todo el Estado de Derecho, al considerar que el Congreso de la Unión es el actor que desde un inicio tiene como cimiento de la pretensión de someter al veredicto ciudadano algún tema trascendental nacional.

Esta iniciativa prevé lo relativo a la recepción, petición y solicitud que se hará la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la materia de consulta popular y trascendencia nacional cuando se trate de peticiones de nuestros co-ciudadanos.

De acuerdo con el documento, la reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012, adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional, que prevé el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares.

Se agregó que tanto el Congreso como el IFE tendrán una función medular para garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de este derecho, sin olvidar los medios de impugnación que pueden ser promovidos contra las resoluciones dictadas por este último.

El derecho a la consulta popular, agrega, es obligatorio y también podrá ser ejercido por los mexicanos residentes en el extranjero, exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Menciona que serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional.

Los temas deberán tener esta condición y serán calificados por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la SCJN.

Se entiende por trascendencia nacional cuando el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional; impacte en una parte significativa de la población; proponga la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del país o afecten a una parte significativa de los ciudadanos, menciona.

Del mismo modo, proponga legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que repercutan en una parte significativa de la población, y los temas que determine el Congreso.

El dictamen establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.

El documento establece que el aviso de intención es un requisito que deben de agotar los ciudadanos, previa a la presentación formal de una consulta popular por ellos promovida.

Se detalla que para mayor objetividad y precisión de los resultados, solo podrá formularse una pregunta por cada consulta popular.

También se establece el trámite que ha de seguir una petición de consulta popular en el Congreso de la Unión, de acuerdo con el sujeto legitimado que la haya formulado, así como los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, se pondera la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante de la constitucionalidad en materia de consulta popular.

Plantea un plazo de 20 días naturales para que el máximo tribunal resuelva sobre la constitucionalidad de la materia, así como de la pregunta que la acompaña, a partir de la recepción de la solicitud por parte del Congreso de la Unión.

Concluye que los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia relativos a la constitucionalidad de la consulta popular "son inatacables".