La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción sobre el caso del incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio de 2009, donde murieron 49 niñas y niños, y 43 más resultaron lesionados, por considerarlo “de interés general”.

Los ministros buscan establecer si los 19 servidores públicos responsables fueron sancionados conforme a los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

Ante el número de sujetos pasivos, los responsables fueron sancionados conforme a las reglas del concurso ideal de delitos, porque con una sola conducta, cada reo cometió varios ilícitos.

La facultad de atracción del caso fue aprobada por la Primera Sala de la SCJN a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en referencia las solicitudes 222/2018 y 223/2018.

Respecto a la primera solicitud, el máximo tribunal de justicia del país consideró que el asunto cumple los requisitos de interés y trascendencia para su atracción, porque su análisis podría permitir examinar la regularidad constitucional de la sentencia reclamada.

“Específicamente la parte en que –a raíz de un control ex officio– se declaró la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar el concurso ideal de delitos, vigente en 2009, para luego configurar una fórmula específica al caso concreto, lo cual implicó que las penas de prisión impuestas se elevaran considerablemente”, señala el proyecto del ministro Pardo Rebolledo.

El texto considera que las notas de importancia y trascendencia, también se cumplen, porque la atracción del asunto podría permitir a la Primera Sala evaluar si la condena impuesta a los sentenciados cumple los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

“Esto pudiera llevarnos a examinar si la decisión de postergar su cuantificación a través de un incidente de inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, en su vertiente de justicia pronta”, señaló el ministro.

Fotografía: Al Segundo