El pleno del Senado aprobó la reforma que castiga con mayor severidad a los agresores de mujeres y niñas, las medidas van desde el embargo de los bienes del agresor y también el desalojo del domicilio familiar, para que la mujer y los menores puedan residir en su hogar. 

Los legisladores avalaron con 98 votos la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  en materia de órdenes de protección a mujeres agredidas y a los hijos, también incluye sanciones a quienes sean omisos frente a los actos de violencia contra mujeres. 

Las nuevas disposiciones señalan que “quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubiera sido detenida en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.

En lo que respecta a las órdenes de protección, estas serán por 60 días, con una prórroga de 30 días, esto en los casos que sean necesarios, la finalidad es erradicar los escenarios de riesgo para mujeres y niñas. 

También se detallaron los procedimientos para proteger a las mujeres y niñas, por ejemplo, el dar alojamiento, recursos económicos, facilitación del transporte, atención médica y la interrupción legal y voluntaria del embarazo en casos de violación.

Las medidas de protección contemplan que se pueda solicitar a una autoridad jurisdiccional para garantizar las obligaciones alimentarias, generar un inventario de bienes del agresor y su embargo precautorio, “el cual deberá inscribirse con carácter de temporal en el Registro Público de la Propiedad”.

Las órdenes judiciales servirán para el “embargo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias”.