El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las mujeres menores de edad, de 12 a 17 años, la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de una orden judicial o de la autorización de sus padres.
En la sesión de este martes se resolvieron las controversias constitucionales promovidas por los estados de Aguascalientes y Baja California en contra de la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia.
En los proyectos, elaborados por el ministro Luis María Aguilar, se reconoció que, en los casos de violación, la interrupción del embarazo se hace indispensable, ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática.
"La víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas", argumentó el ministro Aguilar.
La Norma fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a los criterios de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013, estableciendo los criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Al respecto, la LGV dispone que las víctimas de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, deben recibir servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia, y la NOM plantea solo agrega la autorización de padres o tutores en los casos de menores de 12 años.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, afirmó que requerir autorizaciones previas es una forma de revictimizar a las personas, y el Estado debe garantizar un procedimiento seguro para la interrupción del embarazo.
Con información de Excélsior.