La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios no están facultados para emitir reglamentos que prohíban la venta y el uso de popotes y pajillas, luego de un amparo interpuesto por la empresa Tetra Pak.

Este jueves, en sesión, se resolvió el amparo en revisión 502/2022 promovido por la empresa Tetra Pak, en contra de medidas ordenadas por el municipio de Culiacán, Sinaloa, en donde se emitió un acuerdo para prohibir la venta de productos bebibles, con popotes o pajillas adheridos para su consumo, como jugos y leches de sabores.

En Culiacán, la medida se estableció a partir de un decreto publicado en febrero de 2021, con el argumento de garantizar el derecho humano a un medio ambiente saludable, así como de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

La empresa Tetra Pak promovió un amparo bajo el argumento de que se violó el Artículo 5 de la Constitución, por constituir una afectación al derecho al trabajo; además de ser contraria a la libertad de comercio.

Además, argumentó, la medida ordenada por la autoridad municipal de Culiacán invadió facultades que sólo corresponden a las autoridades federales, debido a que únicamente el Congreso de la Unión está facultado para regular el uso de productos químicos.