Jorge Toledo Mosqueira, representante legal de la empresa Unión Presforzadora, de capital variable y asociados, se defiende como “gato boca arriba”, pues está acusado de un fraude por 184 millones 577 mil 99 pesos en agravio del gobierno del estado, por irregularidades, retrasos y exceso de cobro de la construcción del Centro Expositor, que se ubica en el Centro Cívico 5 de Mayo, y por el momento no va a pisar la cárcel.
Toledo Mosqueira lleva “bajo el brazo” la suspensión provisional de amparo 157/2011 otorgada por el juzgado Sexto de Distrito, que evita que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) lo aprehenda e ingrese al penal de San Miguel como presunto responsable por el delito de fraude, a disposición del juzgado Séptimo de lo Penal, donde en su contra se integra el proceso 75/2010.
De hecho, el empresario Toledo Mosqueira ante el temor de que el juzgado Sexto de Distrito falle en su contra ya se “amarro el dedo”, y solicitó la revisión de sobreseimiento en el Tribunal Colegiado del Sexto Distrito, pues será hasta que se resuelva la revisión para que se conozca la suerte del empresario presunto defraudador.
Al respecto de estos hechos la PGJ, cuyo titilar es Víctor Antonio Carrancá Bourguet, dio a conocer la situación legal de Toledo Mosqueira, donde se precisa por qué fue presentada una demanda en su contra.
El parte oficial
“Con relación a la denuncia interpuesta por el Gobierno del Estado de Puebla contra Jorge Toledo Mosqueira, representante legal de la empresa Unión Presforzadora SA de CV y Asociados, la Procuraduría General de Justicia informa el contexto y situación actual:
”El 16 de octubre de 2007 el Gobierno del Estado celebró contrato con el inculpado para la construcción del Centro Expositor ubicado en el Centro Cívico 5 de Mayo de esta ciudad.
”El 23 de noviembre del mismo año, el convenio se formalizó con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra Pública, fecha en la que se estableció como plazo para la construcción 703 días naturales, a concluir el 25 de octubre de 2009.
Sin embargo, en julio de 2009 las empresas ICTAM Consultores y Constructores; NABLA Ingeniería y Diseño SA de CV; Constructora Zacachimalpa SA de CV; COPLAMEC SA de CV; Coordinación y Construcción de Obras SA de CV, y PLACODI SA de CV, realizaron una revisión física a los avances de la obra. Los resultados evidenciaron un atraso de 45.60% en la misma, además de un pago en exceso de 52% a la compañía Unión Presforzadora SA de CV y Asociados. En octubre de 2009, al comparar físicamente el trabajo ejecutado por la empresa que representa Jorge Toledo Mosqueira, se comprobó que el avance de los trabajos correspondía únicamente al 48% y no al 93.60% como se estableció en el convenio que celebraron ambas instancias. A pesar de ello la citada constructora efectuó el cobro de ciento ochenta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y nueve pesos 76/100 m.n.
”Derivado de lo anterior, el 22 de marzo de 2010 el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia consignó la averiguación previa 17/2010/DMZN por el delito de fraude genérico en agravio del Gobierno del Estado de Puebla. Al respecto, el Juez Séptimo de Defensa Social abrió el proceso penal 75/2010.
”El 5 de abril del mismo año el juzgador libró la orden de aprehensión en contra de Jorge Toledo Mosqueira, quien ante ello promovió un amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito del Distrito Federal, pero dicha autoridad se declaró incompetente.
”No obstante, el 8 de febrero del año en curso el Juez Sexto de Distrito notificó al Séptimo de lo Penal del Estado de Puebla que aceptaba la competencia, radicándose el amparo 157/2011. El pasado 29 de marzo el inculpado rindió su declaración preparatoria bajo los efectos de dicho amparo.
”Tal como lo señaló el Gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle, la autoridad judicial dictó auto de formal prisión en contra de Jorge Toledo Mosqueira el primero de abril del presente año, como probable responsable del delito de fraude genérico cometido en agravio del Gobierno del estado. Toledo Mosqueira se encuentra en libertad debido al amparo que le fue otorgado y al tratarse de un delito no grave de acuerdo con el código de procedimientos en materia de defensa social del estado de Puebla.”