En sesión pública, Antonio Oropeza Barbosa, presidente del TEEP, y los magistrados Gabriel González Alegría y Reynaldo Lazcano Fernández, determinaron declarar infundada la inconformidad del Partido Acción Nacional (PAN) sobre los resultados de la elección extraordinaria en el mencionado municipio.
En la sentencia emitida explicaron que los agravios expresados en la inconformidad presentada por el PAN fueron la permisión para votar a 34 ciudadanos sin derecho a ello, y que se ejerció violencia física o moral sobre los electores durante la jornada electoral.
Además, que hubo error y dolo en el cómputo de los votos, en virtud de que el número de boletas recibidas para la elección no coincidió con las boletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos, y la negativa a realizar un nuevo escrutinio y computo de la totalidad de los paquetes electorales.
En cuanto a los ciudadanos que sufragaron sin que sus nombres estuvieran en la lista nominal, los mismos se identificaron ante los integrantes de las mesas directivas de casilla.
Ahí, exhibieron copias certificadas de los puntos resolutivos de las sentencias de la autoridad federal jurisdiccional electoral que los habilita legalmente para votar.
La autoridad electoral señaló que no hay pruebas fehacientes que determinen que se ejerció violencia física o moral sobre los electores, ya que en las casillas instaladas se recibió la votación sin que se presentaran hechos violentos, asimismo no existe error alguno en el cómputo de los votos.
Oropeza Barbosa agregó que tampoco se actualizaron los presupuestos generales establecidos por la ley para realizar un nuevo escrutinio y computo de la totalidad de los paquetes electorales. (Notimex)