La legisladora local y presidenta de la Comisión de Transparencia, Josefina Buxadé Castelán, advirtió que los partidos políticos son sujetos de sanciones, como cualquier otro sujeto obligado, por incumplimiento de la ley.

Buxadé Castelán, promotora de la reciente reforma a la Ley de Transparencia, señaló que “la Ley de Transparencia establece la obligación de la CAIP de dar vista a órganos de control interno, por lo que no existe laguna jurídica para sancionar a partidos, pues una laguna jurídica es la ausencia de una respuesta a determinado acto en la ley; no es el caso de las sanciones”.

La respuesta de los partidos políticos ha sido tortuosa y parcial; aunque algunos partidos políticos definitivamente aún no han publicado la información de oficio a la que los obliga la ley como sujetos obligados. El pasado 2 de julio venció el plazo del artículo transitorio para que los partidos políticos presenten la información pública de oficio.

En ese orden de ideas, por ejemplo, el PAN cumple con lo estipulado en la Ley de Transparencia desplegando la información que se le requiere a los sujetos obligados de acuerdo con los artículos 11 y 23. El artículo 23 señala que debe mostrarse como información de oficio, el origen de los recursos públicos, la aplicación y destino de los recursos públicos y el financiamiento público proveniente del Instituto Estatal Electoral (IEE).

El Partido Acción Nacional (PAN) en su página de internet informa sobre la manera de solicitar información pública a este organismo, especificando que la misma puede solicitarse por dos vías: a través de correo electrónico, mediante la dirección [email protected], señalando nombre, domicilio completo para recibir notificaciones, teléfono, documentos e información que solicita y forma mediante la cual desea recibir dicha información (consulta directa, copias simples, copias certificadas, correo electrónico, disco compacto o disquete), como lo señala el artículo 49 de la Ley de Acceso Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

La información, en el caso del PAN, también puede pedirse de manera personal en la unidad de acceso a la información pública del PAN: mediante la entrega del formato de solicitud (disponible en esta sección) o escrito libre en el cual deberá señalar nombre, domicilio completo para recibir notificaciones, teléfono, documentos e información que solicita y forma mediante la cual desea recibir dicha información (también consulta directa, copias simples, copias certificadas, correo electrónico, disco compacto o disquete), señala el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En contraste, el partido que ganó la elección a nivel nacional y que cuenta con el mayor número de diputados electos federales publica de manera parcial e incompleta la información pública de oficio. La página del PRI, por ejemplo, no presenta información sobre la remuneración mensual neta, de manera desglosada, de todos los niveles jerárquicos de los sujetos obligados, en las diferentes formas de contratación incluyendo sueldos, prestaciones y sistemas de compensación.

Tampoco informa en su página de internet sobre las modalidades para la presentación de la información y la ubicación de sus unidades administrativas de acceso a la información, requisito indispensable para que los ciudadanos soliciten de manera presencial sus solicitudes de información a los sujetos obligados, de acuerdo con lo señalado por la nueva Ley de Transparencia aprobada por unanimidad por el actual Congreso local en diciembre del año pasado, como parte de los compromisos electorales adquiridos tanto por el PAN como por el PRI en la elección de 2010.

En la página del expartidazo tampoco se encuentra la información relativa al artículo 11, fracción XI, la cual señala que se deben publicar las auditorías, precisando resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados; el número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que las llevará a cabo; el número total de observaciones determinadas en los resultados de auditorías concluidas por cada rubro sujeto a revisión.

***
La presidenta de la Comisión de Transparencia del Congreso del de Puebla, Josefina Buxadé Castelán, informó que esta ley considera sanciones a los sujetos obligados, incluidos los partidos políticos por incumplimiento de la publicación de información pública de oficio. Esto, con el propósito de que los partidos políticos acreditados ante el IEE cumplan con lo dispuesto en los artículos 11 y 23 de la Ley de Transparencia, la cual establece la creación de Unidades Administrativas de Acceso a la Información.

Buxadé Castelán resaltó que quien sanciona el incumplimiento de la Ley de Transparencia es la Contraloría o un órgano análogo de los sujetos obligados, como se establece en el artículo 100 de dicha Ley, en el que se señala que dichos órganos deberán informar a la comisión los resultados de los procedimientos administrativos seguidos por incumplimiento a la ley referida.

Asimismo, la diputada subrayó que es la CAIP, que debe vigilar el cumplimiento de la ley y emitir recomendaciones respecto a la información que están obligados a publicar los “Sujetos Obligados” y la que tiene el deber de avisar al órgano de control interno de “Sujetos Obligados” denuncias por incumplimiento.

Finalmente, resaltó que los “Órganos de Control Interno” deben informar a la CAIP los resultados de procedimientos administrativos por incumplimiento a Ley de Transparencia.