Por enésima ocasión fueron clausuradas de forma simbólica la obras del teleférico en el barrio del Artista, pero en esta ocasión se unieron a las protestas los integrantes del #yosoy132.

Este domingo, entre cuadros de pintores, paseantes, tabiques y arena de construcción se reunieron en torno a la obra integrantes del Comité Defensor del Patrimonio Histórico con los jóvenes del referido movimiento.

Las protestas de ambos grupos civiles es entorno a la controvertida construcción que esperan sea definitivamente detenida por una juez federal, ya que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) no ha clausurado a pesar de la carencia de permisos.

Mientras tanto, montones de arena y una gran columna de tabiques siguen esperando a ser colocados, lo que demuestra que el gobierno espera el fallo definitivo a favor para seguir construyendo.

Lo legal
Apenas el pasado 25 de enero la justicia federal decidió suspender las obras del teleférico manera definitiva en la zona del barrio del Artista, luego de que se comprobó se hizo sin permisos.

La jueza Yolanda Velázquez Rebollo, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Puebla, informó sobre el juicio de amparo indirecto 1962/2012, que resolvió la suspensión definitiva solicitada por los quejosos: Fundación Manuel Toussaint AC, y Comité Defensor del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental de Puebla.

Todo esto con respecto a la ejecución de la obra pública denominada teleférico, en la parte en que afecta el inmueble ubicado en el número 414 de la calle 8 Norte en el referido barrio, atribuida al secretario de Transportes, Bernardo Huerta.

El inmueble, que se encontraba protegido en el catálogo de monumentos históricos, fue totalmente destruido por las obras de la estación de la obra morenovallista, sin permisos del ayuntamiento ni del INAH.

Según un comunicado de la Judicatura Federal se otorgó al haberse acreditado que el inmueble referido se encuentra oficialmente catalogado como monumento histórico, y que a la fecha la Secretaría de Transportes no cuenta con las autorización correspondientes para la ejecución de la obra pública materia del presente incidente.

“Se considera procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, y se suspendan únicamente los trabajos correspondientes que pudieran afectar al inmueble antes mencionado.”

Los quejosos promovieron la demanda de amparo en la que se ve afectado la casona, misma que se considera monumento histórico, por estimar que la autoridad no obtuvo la autorización necesaria por parte del INAH para afectar dicho bien.

“Se solicitó la suspensión respecto de la ejecución de la obra denominada Teleférico de la ciudad de Puebla, en la parte que afecta al inmueble (…) se resolvió conceder dicha medida cautelar al considerar que fue solicitada por asociaciones que tienen interés para ello.”

Además refiere el comunicado que las autoridades responsables, en este caso la Secretaría del Transportes, no aportaron pruebas con las que se acreditara la autorización necesaria por parte del INAH para afectar dicho inmueble.

“Lo anterior en virtud de que se encuentra contemplado dentro del catálogo de monumentos históricos inmuebles elaborado por la Subdirección de Catalogación de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH.”

Incluso señala que el edificio cuenta con la ficha con clave número 211140010185 y, por lo tanto, se encuentra protegido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento.

“La suspensión definitiva se concedió para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, y se suspendan únicamente los trabajos correspondientes que pudieran afectar al inmueble antes mencionado”, señala.

Lo anterior implica que no puede continuarse con la ejecución de la obra denominada teleférico, únicamente en la parte que afecta al inmueble identificado, aunque en la realidad la casona ya fue destruida

Al final del documento se señala que el otorgamiento de dicha medida no implica que las autoridades estén impedidas para continuar con la ejecución de la aludida obra pública en la parte que no afecta al inmueble mencionado.

Dicha medida continuará vigente hasta que cause ejecutoria la resolución que decida el juicio de amparo en lo principal o, bien, hasta que las partes aporten pruebas que puedan modificar o revocar dicha determinación.