La Comisión de Procuración de Justicia del Congreso del estado aprobó derogar el rapto del Código Penal para considerarlo como un delito de privación ilegal de la libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, y la penalidad será de uno a cinco años de prisión; además, el robo a transeúnte será calificado como delito grave.
Durante la reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia se acordó derogar el rapto, que era una figura jurídica que estaba presente en las leyes locales durante casi dos siglos y que significaba que una persona que privaba de la libertad a otra para tener una relación sexual podía obtener su libertad si se casaba con su víctima.
El presidente de la comisión, Gerardo Mejía Ramírez, expresó que se trataba de una practica que estaba fuera de tiempo y favorecía los matrimonios forzados, donde la mujer resultaba afectada directamente, ya que era víctima de otros abusos pues los “malandros” aprovechaban los matrimonios para explotarlas sexualmente.
Dijo que el contenido de los artículos 273, 274, 275 y 276 permitían ese tipo de abusos pues el primero señalaba que “al que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o el engaño para satisfacer algún deseo erótico, sexual o para casarse, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de tres a 30 días de salario, pero si la ofendida fuera mayor de 18 años el rapto sólo se sancionará cuando se cometa por medio de la violencia física o moral”.
Precisó que el artículo 275 daba todas las libertades a quien cometía el delito, ya que señalaba: “Se extinguirá la acción persecutoria cuando el raptor se case con la mujer ofendida, salvo que el matrimonio se disuelva por ser nulo de manera absoluta”.
Otra protección que había era que “no se procederá contra el raptor, sino por queja de la mujer ofendida; pero si fuere menor de edad, por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela, o en su defecto, de la misma menor”.
Las modificaciones a dicho ordenamiento fueron a la sección quinta del capítulo décimo primero del libro segundo, el artículo 278 y el 301, en donde que se adiciona el artículo 301 bis y se deroga la sección cuarta del capítulo décimo primero y los artículos 273, 274, 275, 276 y 277, por el que se deroga la sección cuarta “Rapto”. En este sentido, la sanción para quien prive de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual va de uno a cinco años de prisión.
En el caso de que el autor del delito restituya la libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual dentro de un rango de 24 horas, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. Cabe mencionar que la privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por disputa de la parte ofendida.
Aseguró que hubo consenso en la reforma por parte de los cuatro diputados que asistieron a la sesión y el documento será turnado al pleno el día de mañana durante la última reunión del segundo período ordinario de sesiones.
Los legisladores, además, aprobaron modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla en el artículo 380, para tipificar como grave el robo a transeúnte, ahora la penalidad será de tres a ocho años de prisión, con lo cual no podrán alcanzar la libertad bajo caución quienes sean detenidos por esta falta.
el proyecto de dictamen con minuta de decreto fue presentado por el diputado Eric Cotoñeto Carmona, por el cual se reforma la fracción XX del artículo 380 del Código Penal; el apartado L del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, toda vez que adiciona como agravante la aplicación de la pena al delito de robo contra transeúntes, considerándolo como un delito grave.