En sesión pública realizada el día de hoy, el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez,  Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron por unanimidad de votos 37 recursos de apelación respecto a plebiscitos en juntas auxiliares de los diferentes municipios del estado de Puebla.
 
El Tribunal Electoral del Estado cumpliendo con lo establecido en la Ley resolvió en tiempo y forma todos y cada uno de los recursos de apelación resultantes por los plebiscitos realizados en las Juntas Auxiliares  de nuestro Estado. 

En este sentido, los magistrados electorales resolvieron desechar de plano los recursos de apelación de las Juntas Auxiliares de San Pablo Zoyatitlán perteneciente al municipio de Huatlatlauca, Magdalena Axocopan del municipio de Atlixco, San Jerónimo Coyula perteneciente al municipio de Atlixco, Chachahuantla del municipio Naupan, San Agustín Ahuehuetla, Santa Ana Otzolotepec y  San Miguel Atlapulco  del municipio de Huehuetlán El Grande y San Marcos Tlacoyalco perteneciente al municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, debido a que en algunos casos se quedaron sin materia y en otros por carecer de interés jurídico.
 
Respecto de las juntas auxiliares de San Marcos Tlacoyalco  y Santa María La Alta  del municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Santa Isabel Tepetzala del municipio de Acajete, posterior al estudio el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios,  en la junta uxiliar de San Lucas Atoyatenco perteneciente al municipio de San Martín Texmelucan  se delcararón infundados e inoperantes los agravios, confirmando los resultados de los plebiscitos en mencionadas juntas auxiliares.
 
Mención especial merece el recurso de apelación presentado con respecto de la junta auxiliar de Santa María Nepopualco perteneciente al municipio de Huejotzingo, Puebla, ya que posterior a un estudio exhaustivo el Tribunal Electoral se percató de que la Comisión encargada de la organización del Plebiscito en ésta junta auxiliar en particular permitió que compitieran candidatos no registrados y a los que previamente les había negado el registro, por lo cual se vulneran los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y equidad, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral ordena  que se emita una nueva convocatoria por parte del Ayuntamiento, a efecto de que se lleve a cabo todo el proceso plebiscitario toda vez que la violación vulneró derechos político-electorales en una etapa trascendental  como lo es el registro de candidatos, lo cual debe realizarlo a la brevedad respectando los plazos contenidos en la Ley Orgánica Municipal.