El Congreso del estado aprobará en la penúltima sesión del tercer período de sesiones la modificación para que las sanciones que se apliquen por parte de la autoridad estatal dejen de ser tasadas en salarios mínimos y se fijen en pesos.
De acuerdo a las iniciativas enviadas el pasado miércoles por el ejecutivo, está relacionada con la reforma, adición y derogación al Código Fiscal del Estado.
El documento enviado por el gobernador Rafael Moreno Valle plantea un cambió en la forma de calificar las sanciones por delitos fiscales, es decir ahora las multas serán en pesos y no en salarios mínimos.
De acuerdo a las fuentes consultadas señalaron que a partir de la aprobación de esta ley las sanciones para los poblanos que incurran en delitos fiscales, serán en pesos.
Las infracciones castigadas serán: defraudación fiscal, quebrantamiento de sellos o marcas fiscales, falsificación o uso de medios de control fiscal, así como los de usurpación de funciones fiscales, depositaria infiel y con el padrón de contribuyentes.
Bajo la lupa empresarios
Otra de las iniciativas enviadas es que a partir del 2015, los empresarios estarán obligados a incluir en su base grave Sobre Erogaciones por Remuneraciones de Trabajo Social, el aguinaldo y el tiempo extraordinario de trabajo de sus empleados.
Con la propuesta, se reforma el artículo 10 en donde se hace enunciativo que dentro de la base gravable por erogaciones al trabajo esté el aguinaldo y horas extras; además de que las empresas "Outsourcing" deberán de entregar al semestre información de las personas a las que proporciona trabajadores.
Asimismo, el ordenamiento precisa que no tomará en cuenta el cálculo del citado impuesto la despensa que se entregue a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no rebase el importe del 40 por ciento ya establecido en la Ley vigente.
Al artículo 46 se adiciona el párrafo en el que se establece que los propietarios de vehículos usados que soliciten el alta o inscripción en el Registro Estatal Vehicular, deben acreditar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los últimos 5 ejercicios fiscales o realizarlo en su momento.
En el artículo 50 se mantiene el beneficio del Programa de apoyo del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a favor de los contribuyentes cumplidos en materia de contribuciones vehiculares, adicionando como requisitos para obtener el no tener créditos fiscales pendientes de pago por concepto de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas en las que se encuentren cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación.
Este decreto considera la reforma a los artículos 10 Fracción I, incisos h) y i) y fracción II; 12 fracción VIII; 15 fracciones I y II; 47; y 88 fracción VII; se adicionan los incisos j) y k) a la fracción I del artículo 10.
Segundo párrafo a la fracción I del Artículo 15; segundo párrafo al artículo 16; segundo párrafo a la fracción I del artículo 17; párrafo sexto al Artículo 46; fracción IX al Artículo 48; fracción VI al Articulo 50; incisos a), b) y c) a la fracción VII y último párrafo del Artículo 88; Se deroga el penúltimo párrafo del artículo 88.