Tras la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde ordena a la Comisión Nacional de Afiliaciones del PAN que justifique la manera en que se llevaron a cabo los más de 22 mil registros de nuevos militantes en menos de tres meses durante el 2014, estos no podrán participar en el proceso interno para la designación de candidatos.

Fuentes consultadas al interior de Acción Nacional indicaron que la Comisión Nacional de Elecciones deberá justificar ante la máxima instancia judicial electoral el por qué permitió esa afiliación atípica de militantes, pero además no podrán estar en el padrón para los procesos internos de 12 municipios, donde sólo votarán panistas.

Los abogados indicaron que en caso de que la comisión no justifique jurídicamente el proceso de afiliación, lo que procedería es que la instancia electoral ordene que se reponga el procedimiento de registro.

Explicaron que de los 314 registros que sí fueron impugnados el 10 de octubre y que la instancia federal reconoció que estaban fuera de la norma, si algunos de ellos quieren registrarse en el partido, lo pueden hacer toda vez que no hubo sanción, sino sólo anulación del procedimiento.

Indicaron que se espera que la próxima semana, una vez que la Sala notifique a la comisión, se dé la respuesta y con ello se sabrá si se repone o no el procedimiento.

Recordaron que la comisión evitó anular 14 mil afiliaciones que iban a ser impugnadas ante el tribunal local, pero por maniobras extra legales se les impidió hacerlo el 10 de octubre.

Comentaron que el caso de Tehuacán es donde se presentó el mayor número de registros atípicos, sobre todo porque no se trataba de un año electoral.

El pasado lunes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión de Afiliaciones del Partido Acción Nacional que justifique la manera en que se llevaron a cabo los más de 22 mil registros de nuevos militantes en menos de tres meses durante el 2014.

Durante la sesión, al presentar el proceso SUP-JDC-2901/2014, que interpuso el panista Juan Carlos Espina Von Roehrich contra la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional por el registro masivo de los 22 mil 50 panistas, los magistrados consideraron que no hay claridad en el procedimiento.

El panista alegó, al momento de presentar el recurso el 22 de diciembre, que la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN fue "omisa" al no atender su inconformidad presentada el 7 de noviembre, por la adhesión de nuevos militantes al partido albiazul.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró fundada la queja y ordenó a la comisión del PAN que explique el por qué aceptaron de esta forma los registros.

Los ministros resolvieron que el agravio es fundado, toda vez que en los autos del juicio en el que se actúa no obra constancia mediante la cual se acredite que el órgano partidista responsable haya realizado alguna actuación, o bien haya emitido algún acto relacionado con la denuncia presentada por el actor el siete de noviembre pasado.

Se advierte que el actor requirió la actuación de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, a efecto de que realizara las investigaciones necesarias y, en su caso, determinara lo que denomina la ilegal afiliación de militantes.

Resolutivos
“PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto del escrito de inconformidad presentado por el actor.

”SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que a la brevedad se pronuncie respecto del escrito de inconformidad presentado por Juan Carlos Espina Von Roehrich el siete de noviembre de dos mil catorce, en los términos precisados en lapresente resolución.

”NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por oficio a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, 2 y 3, y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, devuélvanse los documentos que correspondan y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido”.