Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla Claudia Barbosa Rodríguez y Adrián Rodríguez Perdomo sostuvieron que las resoluciones en torno a las 14 mil afiliaciones en el Partido Acción Nacional que se llevaron a cabo en el 2013 fueron legales.

A una semana de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenara a la Comisión Nacional de Afiliaciones del PAN que justificara las 22 mil 54 afiliaciones en Puebla, los magistrados rechazaron que éstas vayan a anularse.

Rodríguez Perdomo expresó que el Tribunal Federal ya resolvió en torno a las afiliaciones masivas en otros estados a través de la Sala Regional con sede en Toluca, y precisa que éstas son legales.

Dijo que los magistrados locales en el 2014 cuando se emitieron las resoluciones actuaron conforme a lo que establece la ley, y no incurrieron en ninguna falta.

Claudia Barbosa indicó que la resolución de la Sala Superior es que la instancia partidaria justifique por qué aceptó las afiliaciones masivas, pero no que anule las mismas.

Durante la sesión del lunes 5 de enero, al presentar el proceso SUP-JDC-2901/2014, que interpuso el panista Juan Carlos Espina Von Roehrich contra la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional por el registro masivo de los 22 mil 50 panistas, los magistrados consideraron que no hay claridad en el procedimiento.

El panista alegó, al momento de presentar el recurso el 22 de diciembre, que la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN fue "omisa" al no atender su inconformidad presentada el 7 de noviembre, por la adhesión de nuevos militantes al partido albiazul.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró fundada la queja y ordenó a la comisión del PAN que explique el porqué aceptaron de esta forma los registros.

Los ministros resolvieron que el agravio es fundado toda vez que en los autos del juicio en el que se actúa no obra constancia mediante la cual se acredite que el órgano partidista responsable haya realizado alguna actuación, o bien, haya emitido algún acto relacionado con la denuncia presentada por el actor el 7 de noviembre pasado.

Se advierte que el actor requirió la actuación de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional a efecto de que realizara las investigaciones necesarias y, en su caso, determinara lo que denomina la ilegal afiliación de militantes.

A detalle 
“III. R E S O L U T I V O S
”PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto del escrito de inconformidad presentado por el actor.

”SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que a la brevedad se pronuncie respecto del escrito de inconformidad presentado por Juan Carlos Espina Von Roehrich el siete de noviembre de dos mil catorce, en los términos precisados en la presente resolución.

”NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por oficio a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, 2 y 3, y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, devuélvanse los documentos que correspondan y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”