La cuarta Sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional que se otorgue el registro a la fórmula a María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez y María Eugenia Aguilar Gómez, como precandidatas a diputadas federales, por el principio de mayoría relativa en el distrito 13, con cabecera en Atlixco.

La citada comisión organizadora electoral del PAN deberá emitir en 24 horas un nuevo acuerdo y determinar sobre el registro de dos ciudadanas como precandidatas a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en Puebla, de acuerdo a lo que resolvió la instancia federal.

Durante la sesión, los magistrados señalaron de manera unánime que la coordinadora auxiliar de la Comisión Electoral del PAN, Blanca Jiménez Castillo, y los demás integrantes de la misma, Jesús Giles e Israel Mancilla, solicitaron a las aspirantes documentación adicional que no se contemplaba en la convocatoria.

El pasado 10 de enero, la Comisión Especial del Proceso Interno de Acción Nacional oficializó su lista de precandidatos a las diputaciones federales, donde sólo habrá candidaturas, únicas luego de que rechazó a panistas ajenos a la corriente morenovallista.

En medio de la opacidad por parte de los encargados del proceso interno en Puebla, encabezados por la diputada federal Blanca Jiménez Castillo, se dio a conocer la lista donde únicamente hay aspirantes a la corriente del gobernador Rafael Moreno Valle.

Sin embargo, la Sala determinó revocar por falta de fundamentación y motivación el acuerdo de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, que negó el registro a María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez y María Eugenia Aguilar Gómez, como precandidatas a diputadas federales por el principio de mayoría relativa.

En el comunicado del organismo se señala sobre la procedencia de la solicitud del registro de la precandidatura de las actoras en el cual tome en cuenta que el requisito de la carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo no les era exigible.

Asimismo, les indica que el número de firmas de apoyo exigible es de 97 de acuerdo con el listado nominal de militantes, y que en término de ese número analice con puntualidad cuántas y cuáles son las firmas que presentaron y que, en caso de que advierta que existen firmas que deben ser desestimadas, indicará las causas y los datos indispensables para su fácil identificación, señalando los fundamentos y motivos específicos a que ello obedece, así como todo el soporte documental en que apoye su conclusión.

La Sala Regional DF determinó en este asunto que, si la responsable de la revisión y validación de firmas arriba a la conclusión que la fórmula integrada por las actoras, satisfizo el requisito de obtención de firmas, deberá proceder a otorgar su registro como precandidatas de elección popular para el cual pretenden contender en el distrito electoral federal 13, de Atlixco, siempre que se colmen los requisitos de elegibilidad.