Tras la determinación del Cabildo de San Andrés Calpan de destituir al presidente municipal Vicente Sánchez Méndez, debido a presuntas faltas administrativas graves que afectan al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal establece que sólo el Congreso del Estado es el facultado para separar del cargo a un alcalde.

Fuentes consultadas, señalaron que es ilegal la remoción del presidente municipal en tanto no haya una determinación por parte del poder legislativo que es la instancia legal para llevar a cabo el procedimiento, una vez que se trata de funcionarios que llegaron por mandato del voto popular.

El Artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal, señala “Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento y/o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas previstas en esta Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, así como la designación de sus miembros”.

Mientras el artículo 56 de la misma ley señala: “Los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado el mandato que se les haya asignado, en los siguientes casos: I. Por incapacidad legal declarada por autoridad competente; II. Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria; y III. Por las demás causas establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables”.

El procedimiento

De acuerdo con el procedimiento legal específico, para la destitución  se establece que está generalmente relacionada con causas graves que la ley prevenga. 

El procedimiento para la destitución debe asegurar de acuerdo a la ley:

  • Que los miembros del Ayuntamiento tengan la oportunidad de rendir pruebas y hacer alegatos. 
  • Que la suspensión o revocación del mandato se haga por causas graves que la ley prevenga. 

Otros aspectos relevantes:

El Gobernador del Estado también puede solicitar al Congreso la suspensión o revocación del mandato de un presidente municipal, pero la decisión final corresponde al Congreso. 

La ley puede establecer otros mecanismos de revocación, como la revocación de mandato por iniciativa ciudadana. 

Es importante recordar que la revocación del mandato es una medida excepcional y debe estar amparada por la ley. 

En resumen, la destitución de un presidente municipal en Puebla es un proceso legal que se lleva a cabo por el Congreso del Estado, generalmente por causas graves y después de un procedimiento que garantiza el derecho a la defensa del afectado.