La Comisión de Gobernación del Congreso del Estado podría aprobar la iniciativa que reforma el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 52 y la fracción XXVII del 78, y deroga el inciso d) de la fracción I del 52, todos de la Ley Orgánica Municipal, para permitir que sea el poder legislativo el que nombre al sustituto de un presidente municipal cuando este solicite licencia hasta por 90 días.
Actualmente son los cabildos de los ayuntamientos los órganos que se encargan de llamar al suplente, o en caso de que no esté disponible a un sustituto del presidente municipal cuando este solicita licencia hasta por 90 días, y solo se notifica al Congreso del Estado el nombramiento.
De acuerdo a la iniciativa que enviaron los diputados Jorge Aguilar Chedraui, Carlos Martínez Amador, Susana Riestra Piña, Germán Jiménez García y Marco Antonio Rodríguez Acosta, se establece la facultad para que sea el Congreso del Estado el que haga el nombramiento correspondiente.
En el artículo 52 de la Ley Orgánica municipal se establece en el inciso e) El Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días.
Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente.
Con la adecuación se añade “A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del Estado designará a quien lo sustituya.
Los representantes de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, señalan en la iniciativa que presentaron que la reforma tiene por objeto actualizar las hipótesis respecto del régimen de faltas del Presidente Municipal, en tal sentido el Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente y a falta de éste, el Congreso del Estado designará a quienes los sustituyan.

La ausencia absoluta

En lo referente a una ausencia absoluta, dentro del mismo artículo 52 se precisa:
b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta.
c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del Estado designará quienes los sustituyan.
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto.

Respeto al 115

De acuerdo a la iniciativa que se encuentra en la Comisión de Gobernación, no se violan los preceptos constitucionales, y los proponentes precisan: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115, fracción I, en lo conducente que “…Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine...”
Asimismo señala que si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley…”
En el mismo sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102 establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y  el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Asimismo, en la fracción
IV del referido artículo, señala “…Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley…”