Sin una consulta a los ciudadanos o presidentes auxiliares el Congreso del Estado aprobará durante la última sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones la reforma para devolver de manera parcial el registro civil a las juntas auxiliares, sin que haya otras modificaciones para que las autoridades auxiliares puedan nombrar al juez menor de paz, o al subalterno del ministerio público.
Durante las sesiones de las comisiones de Gobernación, así como de la junta de gobierno, el bloque morenovallista en el congreso impuso condiciones para que sea aprobado el documento enviado el pasado 3 de marzo por el gobernador del estado.
La coordinadora de los diputados priistas, Silvia Tanús Osorio, indicó que ellos no están de acuerdo en la forma en que se quiere devolver la función y demandó que sea conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley del Registro Civil.
Comentó que si los jueces del registro civil ya tienen la Ley de Responsabilidades, el código, y es ocioso que se busque penalizar.
Anunció que la bancada va a votar en contra de la reforma pues además es ambiguo el documento ya que no se sabe si se devuelve o no.
Recordó que las autoridades auxiliares fueron elegidas por los ciudadanos, además de que los presidentes municipales tendrán un control.
Señaló que se deja en la indefensión a las autoridades auxiliares, y hay sanciones excesivas contra los funcionarios.
Protestan ediles auxiliares
En tanto un grupo de presidentes auxiliares se presentaron en el Congreso de Puebla para demandar sean escuchados antes que sea aprobada la reforma a la Ley Orgánica Municipal. Piden les sean devueltas todas las facultades que les quitaron en 2013.
En entrevista, el edil auxiliar de San Pedro Yancuitlalpan, Eugenio Sandre Popocatl, acusó a la presidente de la Comisión de Gobernación, Susana Riestra Piña, de haberlos engañado convocándolos a una reunión de trabajo y posteriormente cancelarla y no volver a llamarlos.
Señaló que su intención es solicitar a los diputados que las autoridades auxiliares recuperen todo el control de gobierno en estas demarcaciones de manera automática y no por competencia.
"Venimos a que se nos dé una respuesta que nos atiendan, sino de lo contrario pues entonces estamos cayendo en contradicciones, es el motivo de nuestra visita, incluso aquí están los sellos de todos los grupos parlamentarios se comprometieron en que se nos iban a llamar hasta la fecha no hemos recibido esa llamada, venimos porque hoy va sesionar la Comisión de Gobernación y Justicia".
Expresó que para poder gobernar en las juntas auxiliares se requiere que los ediles subalternos puedan designar a los jueces de paz y manejar los recursos públicos para la ejecución de obra social, entre otros aspectos.
La iniciativa
El 3 de marzo el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas envió una iniciativa al Congreso del Estado para devolver las facultades a las juntas auxiliares, entre estas el manejo del registro civil que desde junio de 2014 les fue arrebatado.
En el paquete de iniciativas que envió el ejecutivo al congreso se encuentra la reforma al Código Civil en las cuales se indica la reforma al artículo 231 donde se habla de las funciones de las autoridades auxiliares
“IX.- Coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables.
Los presidentes auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio.
X. Los demás que les impongan o confieran las leyes.
Asimismo se adiciona una fracción II bis al artículo 253 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 253.- …
II bis. Cualquier autoridad en ejercicio de funciones del registro del estado civil de las personas que expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en registros o documentos.
Entre el blindaje que se pone en la ley es que la falsificación de documentos por parte de quienes ejerzan las funciones en el registro civil será considerado “delito grave”
La argumentación del ejecutivo señala que el Registro del Estado Civil es una Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas; y que presta sus servicios de manera permanente o transitoria a todos los habitantes del Estado de Puebla.
“Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la prestación de los servicios que corresponden al Registro del Estado Civil de las Personas, es viable y oportuno que las autoridades municipales coadyuven con esta función estatal, considerando la familiaridad e inmediatez que estas tienen con los ciudadanos, permitiendo además que el mismo se preste de manera eficiente.”
Que a fin de motivar el ejercicio del derecho a la personalidad, a la identidad y al nombre, es oportuno que las autoridades municipales coadyuven con las funciones del registro civil, de tal manera que se garanticen los derechos de todas las personas a su identidad y desarrollen las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico les reconoce.
“La presente iniciativa tiene por objeto asegurar a los ciudadanos los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos necesarios que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones a su estado civil, así como evitar que se incurra en irregularidades en el desempeño de este servicio por parte de las autoridades que lo presten.”
Precisa que las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.