A 2 años 3 meses del enfrentamiento entre autoridades y pobladores de Chalchihuapan, las víctimas siguen clamando justicia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ahora por medio de una carta.

Este organismo no ha emitido un fallo final respecto a si el gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas cumplió o no los 11 puntos de la recomendación 2VG/2014.

Ante el mutis de la CNDH, Elia Tamayo, ahora dirigente de la asociación civil “Comité por la Defensa de Derechos Humanos José Luis Tlehuatle” –en honor a su hijo-, exigió una resolución e información de los avances.

La carta fue dirigida a Jorge Ulises Carmona Tinoco, sexto visitador de la CNDH, a cargo del caso, donde se pide información de los avances de la recomendación emitida el 11 de septiembre de 2014.

Elia Tamayo acusó que en las diferentes mesas de trabajo y reuniones que se han realizado con la CNDH y funcionarios del estado, “no ha habido una respuesta satisfactoria”.

Consideró que la falta de información vulnera en su perjuicio sus derechos como víctima indirecta, por no acceder a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño, no solo en lo económico, sino en la no repetición y en la satisfacción.

“No se nos ha informado a todas las víctimas de este caso qué sucedió o cómo se cumplió con la recomendación”, señaló en la carta.

Elia Tamayo comentó que está en desacuerdo con la cantidad económica que se fijó para compensar el daño, así como el señor Martín, quien recibió una bala de goma en una de las mejillas que le rompió los dientes, la lengua y lo dejó sin habla por más de un año.

En este punto, solicitó conocer si se aplicó el estándar internacional en este caso, mientras refirió si el gobierno creó el área de atención donde se privilegie el diálogo y el respeto a los derechos humanos en temas de tensión.

El 9 de julio de hace dos años, un enfrentamiento entre pobladores de Chalchihuapan, derivó en la muerte del niño de 13 años de edad, José Luis Tlehuatle Tamayo y decenas de lesionados.

La CNDH en la recomendación 2VG/2014 comprobó la violación grave de los derechos humanos de los pobladores por parte de policías estatales, como el uso indiscriminado de latas de gas lacrimógeno, una de las cuales le pegó en la cabeza al niño.

La carta

"DOCTOR JORGE ULISES CARMONA TINOCO 

SEXTO VISITADOR GENERAL DE LA COMISION 

NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 

PRESENTE. 

La suscrita Elia Tamayo Montes, promoviendo en representación de mi menor hijo,  como VÍCTIMA indirecta, comparezco ante Usted para manifestar lo siguiente: 

En atención a los artículos 1 y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los convenios, tratados y, en general, todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, tomando como base los principios de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD, PROGRESIVIDIDAD Y PRO PERSONA, ruego a Usted se me informe, por escrito, el avance al cumplimiento a cada uno de los puntos de la recomendación 2VG/2014 que por violaciones graves a los derechos humanos, se emitió el 11 de septiembre de 2014, dirigida al Gobierno de Estado de Puebla. 

Lo anterior, debido que hasta la fecha la suscrita desconoce cuál y como ha sido el cumplimiento a cada punto de la recomendación que ha hecho el gobierno de estado de Puebla. 

Lo anterior, no obstante que en las diferentes mesas de trabajo y reuniones que se han realizado con Usted, así como con funcionarios del Estado de Puebla, no ha  habido una respuesta satisfactoria ; sin embargo, esas reuniones han sido para atender algunos aspectos diversos de la propia recomendación, pero no se me ha dado explicación alguna del avance de la recomendación integral, en todos los demás aspectos. 

Por ello, al desconocer el avance del cumplimiento de la recomendación, considero que se vulnera en mi prejuicio los derechos que como víctima indirecta, tengo reconocidos en la ley, tales como a la verdad, a la justicia y a la reparación integral (no solo en lo económico, sino en la no repetición y en la satisfacción), ya que no se nos ha informado, a todas las víctimas de este caso, que sucedió o como se cumplió con la recomendación. 

En el seguimiento al punto primero de la recomendación, quiero saber: a quienes se siguió procedimiento administrativo (porque esas personas y no otros). Cuáles fueron los hechos que fundan los procedimientos administrativos; cuales fueron las sanciones impuestas (porque esas y no otras), etc. 

Por otra parte en medios de comunicación de Puebla nos enteramos de que se sanciono a Facundo Rosas, pero desconocemos por que se le sanciono, y cuál es la situación jurídica que tiene hoy en día, ya que incluso el propio Secretario de gobierno actual, dijo que Facundo Rosas tramito un amparo, en uso de su derecho; aunque sea en uso de su derecho, se debe verificar entonces si el procedimiento y la sanción impuesta cumple con la expectativa de esa CNDH al establecer la existencia de hechos de responsabilidad y no que se juegue con la justicia. Es importante saber ésta circunstancia porque de ella deriva, el valorar si quedo firme la sanción o le concedieron el amparo, pues en caso de que haya sido esto último, se tendría que determinar que no se sustentó bien el procedimiento y la sanción; entonces no hay acceso a la justica a las víctimas. 

En el punto segundo de la recomendación, quiero saber a qué servidores públicos se sanciono penalmente y por qué delitos; porque a unas personas si  y porque a otras no. Tenemos conocimiento, debido a que algunos compañeros me lo han dicho así, que la Fiscalía ya acabó la investigación y les notificaron el no ejercicio de la acción penal. Las dudas que nos surgen es que queremos saber a quienes se investigó  y por qué delitos; porque se dicta no ejercicio de la acción penal si esto trae como consecuencia exonerar penalmente a quien estuvo sujeto a una investigación. 

A partir de que se dio la recomendación hasta la fecha, no s hemos enterado que existen órdenes de aprehensión pendientes de cumplir en contra de personas del pueblo; que va a pasar con ellas, cuál es su situación. Existen órdenes  de aprehensión en contra de policías; por que delitos. 

En lo tocante al punto tercero, la suscrita manifieste en su momento que no estaba de acuerdo con la cantidad que se me fijo para compensar en forma de reparar el daño; el Sr. Martín______, también agraviado, dijo que no estaba de acuerdo con la cantidad que se le fijo. La duda que  me surge es cuales fueron los elementos que se consideraron para la fijación de la cantidad, como se aplicó el estándar internacional en este caso. Los demás compañeros víctimas, porque a ellos no se les reconsidero las cantidades que les fijaron y entregaron? 

En lo que se refiere a los puntos cuarto y quinto, debemos recordar que un derecho vulnerado y que hace patente a la recomendación, fue el de la libre manifestación de las ideas (libertad de reunión). En este sentido, queremos saber el área creada en gobierno del estado para “…la tensión de esos requerimientos que privilegian el dialogo y el respeto a los derechos humanos…”,quien la ocupa, que trayectoria tiene esa persona, que formación tiene, a quien le reporta, que facultades tiene legalmente para atender problemas sociales. No puede ser una área de mera atención y gestión, sino que debe tener capacidad de solución de conflicto social. Queremos saber, además, en que consiste el protocolo para la atención de demandas sociales, como y quien lo creó. 

Respecto al punto sexto en el acto de disculpa pública queremos saber que va a pasar con los compañeros victimas que no estuvieron presentes, por cualquier circunstancia, ya que el acto de disculpa pública es el primer término dirigido a las víctimas. 

Conocer esta información permitirá a las víctimas de este caso, conocer la verdad, que sucedió, saber que se responsabilizó a gente del estado y que no se repetirán casos como este, en que perdió la vida mi menor hijo y muchos de mis compañeros resultaron lesionados. 

Independientemente de que se haya dictado sentencia condenatoria a los policías que dispararon es necesario saber los demás delitos para la investigación, de los demás servidores públicos implicados. De otra manera, se hace nugatorio el acceso a la justicia, la cual es para mi pueblo San Bernardino Chalchihuapan. 

Agradezco…".