Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron aplicar una amonestación contra la candidata a la gubernatura de Puebla por la coalición “Por Puebla al Frente”, Martha Erika Alonso.

La sanción fue por incurrir en actos anticipados de campaña y también estableció una multa para el partido Compromiso por Puebla (CPP) de 806 mil pesos, por transmitir un spot en tiempos no permitidos por la ley.

La sentencia se determina por la transmisión extemporánea de un spot de televisión en el periodo de intercampaña, donde tanto las dirigencias estatales del PRI y Morena acusaron que se trataba de un acto anticipado.

Entre los argumentos de los magistrados para esta determinación, está el hecho de que los escritos que Martha Erika Alonso presentó ante el TEPJF para deslindarse de la transmisión de los spots, no fueron "oportunos, idóneos y eficaces".

Además, dichos documentos no se presentaron ante la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), órgano que se encarga de pautar los materiales propagandísticos de los partidos, precandidatos y candidatos.

De este modo, la Sala Superior determinó que sí hubo actos anticipados de campaña, por lo que se le hizo una amonestación pública. En tanto, a Compromiso por Puebla (CPP) se le multó con 10 mil veces la unidad de medida de actualización, equivalente a 806 mil pesos, por permitir la transmisión de un spot en un periodo prohibido por ley, lo que se suma a la sanción ya impuesta por el Tribunal Estatal Electoral de Puebla (TEEP).

Durante sesión, la Sala Superior analizó las dos denuncias de Morena y del PRI, que acusaban a la candidata de permitir que spots pautados en el periodo de intercampaña, entre 12 al 19 de febrero, siguieran al aire.

En la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, bajo los expedientes de juicio de revisión constitucional 121 y 122, dijo que si bien, la abanderada se deslindó de los spots pautados por Compromiso por Puebla, ella participó en los mismos.

Esto significaría inequidad en la contienda, a la par de que incurrió en corresponsabilidad, ya que su candidatura pertenece a una coalición dentro de la que se encuentra el Partido Compromiso por Puebla, además de PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración.

Asimismo, se recordó que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) hizo un análisis incorrecto del caso, debido a que la candidata sí incurrió en una falta grave ordinaria. Tampoco se analizó el impacto de los spots, los cuales fueron repetidos 280 ocasiones en el periodo de intercampaña.

En este sentido, los magistrados revocaron la resolución del TEEP, sancionando a la candidata con la amonestación pública y aumentando la multa a Compromiso por Puebla. Originalmente, el tribunal local había exonerado a Martha Erika de actos anticipados y multó al partido CPP con solo 403 mil pesos.

Así lo determinaron a finales de mayo por mayoría de votos los magistrados locales, cuando la candidata a la gubernatura por la coalición “Por Puebla al Frente”, quedó absuelta de cualquier sanción.

Los recursos revisados fueron bajo los folios TEEP-AE-004/2018 y TEEP-AE-005/2018 ACUMULADOS, por las denuncias presentadas por los partidos Morena, Encuentro Social y Revolucionario Institucional, en donde señalaron a la panista por la realización de actos anticipados de campaña, relativos a la difusión de spots en radio y televisión, dentro del período de intercampaña.

Los magistrados, presididos por Fernando Chevalier Ruanova, señalaron que hubo elementos probatorios, así como constancias que integran los expedientes. Por lo tanto, se comprobó que en etapa de intercampaña, del 12 al 16 de febrero, se difundieron spots de radio y televisión en los que se promovió una precandidatura de Alonso Hidalgo, por parte del partido Compromiso por Puebla, que forma parte de la coalición señalada.

También, destacaron en su dictamen que Martha Erika Alonso Hidalgo presentó de manera espontánea, un escrito ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), para su defensa.

“Frente la negligencia o descuido de Compromiso por Puebla, así como de la autoridad administrativa encargada de emitir las órdenes de transmisión correspondientes, la ahora candidata se deslindó oportuna y eficazmente de la comisión de los hechos infractores, tal como se encuentra demostrado en autos”, puntualizaron.