El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, Jacinto Herrera Serrallonga, señaló que el Consejo General entregó en el plazo de 48 horas los documentos requeridos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la cadena de custodia de la paquetería electoral.
Entrevistado al término de la sesión ordinaria, sostuvo que se le dio cabal contestación al requerimiento hecho por la Sala Superior el pasado 31 de octubre, detallando que la respuesta se envió al TEPJF a las 12:37 horas del día que vencía el plazo correspondiente.
Comentó que esta documentación no había sido solicitada con anterioridad, pero se encontraban en posesión del instituto, el cual garantiza su protección.
Además, señaló que en ningún momento se dudó en la entrega de los documentos requeridos, pues el instituto se mantiene a favor de la transparencia. En su caso, dijo, rendirá un informe después de que la Sala Superior emita la resolución final referente a la elección a gobernador.
Reiteró que los consejeros electorales y todo el personal del instituto se ha apegado a los principios de imparcialidad, legalidad, transparencia y máxima publicidad, reiterando que no hay nada que esconder.
El requerimiento
El pasado martes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado la información relacionada a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección a gobernador, es decir, los detalles sobre su resguardo en bodega. Esto incluye videos de quienes entraron y salieron, así como las diversas actividades que realizaron.
Los datos solicitados por magistrados federales son claves para resolver los Juicios de Revisión Constitucional, toda vez que el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Luis Miguel Barbosa Huerta afirmaron que se perdió la cadena de custodia en poco más de cinco mil paquetes electorales.
Fue por medio del magistrado José Luis Vargas Valdez, quien envió el oficio marcado con el número SUP-JRC-204/2018 para que la autoridad electoral, en un plazo de 48 horas, envíe toda la información a los magistrados electorales federales, citando el oficio como autoridad responsable al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Además, se advertía que el presidente del órgano electoral local, Jacinto Herrera Serrallonga, debía cumplir con lo ordenado por la Sala Superior, pues de negarse se le aplicara alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
"Tomando en consideración que en el escrito de demanda se contienen alegaciones que involucran diversas actuaciones de la autoridad administrativa electoral local, cuya documentación no fue allegada durante la sustanciación en la instancia local misma que resulta necesaria para el dictado de la resolución de esta Sala Superior, se requiere al presidente del Instituto Electoral de Puebla, a través del secretario ejecutivo para que dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique la presente determinación remita original o copia certificada legible a color (si se tratará de constancias que contengan material fotográfico) de la siguiente información vinculada con elección a la gubernatura del estado efectuada en el presente proceso electoral", refiere el documento.
Los documentos solicitados fueron las actas circunstanciadas de las diligencias de resguardo de paquetes electorales y sellado de bodegas correspondientes a cada uno de los Consejos Distritales al momento de la conclusión de los cómputos distritales respectivos.
En un segundo punto se pidieron las actas circunstanciadas en las que conste las diligencias de apertura de bodega y traslado de paquetes resguardados en cada uno de los Consejos Distritales a las instalaciones de la bodega de la sede central del Instituto Electoral del Estado, así como el material técnico de respaldo que llegas existir en dichas diligencias, es decir, fotografías y vídeos.
La Sala Superior ordenó la entrega de actas de escrutinio y cómputo y de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, elaboradas por los consejos distritales del instituto correspondientes a 31 casillas.
También, se requirió una bitácora y aquellas constancias del control, acceso y disposición a la documentación electoral almacenada en la bodega o área del IEE, destinada para el resguardo, a partir de la concentración de los paquetes y hasta la entrega para el recuento ordenado por esta Sala Superior, así como aquellas que justifiquen la disposición de la misma.
Asimismo, un listado de personas autorizadas para acceder a la bodega o área en la cual se almacenan los paquetes electorales y la documentación con la autorización correspondiente. También se solicitó el material técnico, es decir, vídeos y fotografías obtenido por cámaras de seguridad instaladas en la bodega de resguardo, a partir de la recepción de los paquetes de parte de los Consejos Distritales hasta el traslado de estos a la sede del recuento ordenado por esta Sala Superior.