La bancada del Partido del Trabajo presentó una iniciativa para crear la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con contenido similar a una iniciativa morenovallista presentada en diciembre de 2017 por la diputada Susana del Carmen Riestra Piña, en la que se establece que ningún funcionario podrá ganar más que el presidente de la República o el gobernador del estado.
Durante la sesión ordinaria, el coordinador de la bancada del Partido del Trabajo, José Juan Espinosa Torres, a pesar de su oposición y crítica al “morenovallismo”, presentó un documento en el mismo sentido que el entregado el 16 de diciembre del año pasado por la diputada morenovallista, Susana Riestra.
En su intervención en tribuna, Espinosa dijo que a nivel nacional ya fue aprobada la ley de remuneraciones y se busca tener las bases jurídicas para contar la austeridad republicana,
Dijo que antes de que termine el ejercicio fiscal 2018, deberá ser aprobada para que ayuntamientos, Poder Ejecutivo, y en el Poder Legislativo, cuente con un tabulador acorde con la nueva ley de remuneraciones.
El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla, dijo que el Congreso de Puebla se aplicará en el trabajo para homologar la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos aunque algunos de estos se inconforme e incluso se amparen, sentenció.
En entrevista, comentó que en la reunión que sostuvieron con el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador abordaron diferentes temas incluida la iniciativa aprobada hace un par de días y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cuestionado sobre la advertencia que han hecho algunos magistrados de presentar amparos para impedir se recorte su salario, respondió que están en su derecho pero está claro que nadie en el servicio público puede recibir una remuneración por su trabajo superior al que tendrá el presidente de México.
Obviamente que hay determinados sectores en donde vamos a encontrar cierta resistencia, va haber resistencia para aplicar esto. Tienen el derecho de hacer las acciones jurídicas que considere necesarias”.
Biestro Medinilla destacó que están a la espera de conocer a detalle el contenido de la nueva ley y los tabuladores que se establecerán para iniciar los trabajos correspondientes en el Congreso de Puebla y poder homologar la legislación local con la federal.
Un documento ya existente
En diciembre de 2017 la diputada y coordinadora de la bancada del Partido Nueva Alianza, Susana del Carmen Riestra Piña, presentó la iniciativa para fijar los topes a los salarios de los servidores públicos, y la ley contempla cuatro capítulos.
En el Capítulo Primero “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES” se establece el objeto y aplicabilidad de la Ley, un glosario de términos, los principios aplicables a las remuneraciones, así como la clasificación de los servidores públicos.
El Capítulo Segundo “DE LAS BASES PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS” señala como límite que dicha retribución no podrá ser superior a la establecida para el Gobernador del Estado, misma que no deberá ser mayor a la del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se establece que la remuneración de los servidores públicos no podrá ser igual o mayor que la que corresponda a su superior jerárquico y los casos de excepción; además de la obligatoriedad de señalar la retribución correspondiente a cada empleo, cargo o comisión de los servidores públicos en los presupuestos de egresos.
Al Capítulo Tercero se le ha denominado “DE LOS TABULADORES Y LOS MANUALES DE REMUNERACIONES” y es este apartado el que contempla que tanto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla como en los Presupuestos de Egresos de los municipios, entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, se incluya un tabulador de remuneraciones según la clasificación de los servidores públicos, así como el número de plazas presupuestadas por nivel, categoría, grupo o puesto; además señala que para la elaboración de los mismos, los titulares de órganos u organismos lo harán con la participación de los sindicatos respectivos; los cuales se enviarán a la unidad administrativa correspondiente para la integración del presupuesto. Por otra parte, se implementa la elaboración de un Manual de Remuneraciones, el cual deberá ser aprobado dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto y cómo deberá estar compuesto; finalmente señala que en las Cuentas Públicas se tendrá que incluir un capítulo donde se exprese en for
ma detallada el destino de la partida asignada originalmente para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos; mismo que será analizado por separado en su revisión por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
Por su parte, el Capítulo Cuarto denominado “DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA” señala las conductas por los que los servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa; así como la atribución para presentar la denuncia o querella ante la autoridad competente.
Los topes salariales
En el documento que presentó la legisladora se señala que en el Artículo 9 “Ningún servidor público podrá recibir una remuneración superior a la establecida para el Gobernador del Estado, y la de éste, no podrá ser mayor a la del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
Del artículo 10 se indica “Los servidores públicos no podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo en los siguientes supuestos:
a) Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos;
b) Que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; y
c) Las remuneraciones que tengan los servidores públicos que provengan del ejercicio de la docencia, la investigación, actividades científicas, de la salud y culturales en entidades públicas dedicadas a tales fines, siempre y cuando dichas actividades sean compatibles con los horarios establecidos para el desarrollo de las funciones que se le otorgan con motivo del cargo o comisión dentro de las entidades públicas.
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