Ante el fallecimiento de la gobernadora, Martha Erika Alonso Hidalgo, de acuerdo al artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla, el Congreso del Estado deberá nombrar un gobernador interino y en los siguientes diez días a partir de la designación, convocar a elecciones.
Por medio de la oficina de comunicación social del Congreso del Estado, se anunció que no se citaría en las siguientes horas a la sesión extraordinaria para designar al gobernador interino a fin de respetar los acontecimientos.
De acuerdo con el Artículo 57 en la fracción XV se establecen las facultades del congreso de conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Contencioso Administrativo, de los del Tribunal Electoral del Estado, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer;
Mientras en la fracción XVII se establece “Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”.
“a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.”
El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.10
"XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto”.
Para la designación de un gobernador interino no se requiere de mayoría absoluta, solo simple, sin embargo la dirigencia nacional del PAN anunció que solicitarán que sea un panista quien asuma el cargo.
El jefe del gabinete el encargado de despacho
Sin que se encuentre establecido en la ley, quien queda como encargado de la oficina del gobernador en caso de una ausencia, es el jefe del gabinete, mismo que ocupa la Secretaría General de Gobierno, en este caso Jesús Rodríguez Almeida quien desde ayer asumió el cargo.
Asimismo, la última ocasión en que el Congreso del Estado tuvo que designar a un gobernador interino ante la falta de acuerdos tuvo que ocupar el cargo fue el presidente del Tribunal Superior de Justicia Mario Mellado, quien solo estuvo en el cargo un día, ya que después de logró que el senador Guillermo López Blumenkron asumiera el cargo para concluir el período que había iniciado Rafael Moreno Valle, seguido de Gonzalo Bautista O´Farril.
Algunas versiones señalan que el presidente del Tribunal, Héctor Sánchez podría asumir de manera interina el cargo de gobernador esperando que haya acuerdos al interior del Congreso para designar un gobernador interino.